Oficio N° 461 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 461 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-03-2020
Materia
Consulta sobre la documentación que se debe emitir en la exportación de servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 36
Criterio
Los servicios prestados y utilizados íntegramente en el extranjero califican como exportación con derecho a devolución de IVA crédito fiscal (art. 36° inciso 4° DL 825/1974) siempre que en el país de prestación se aplique impuesto de naturaleza similar al IVA y se acredite mediante certificado oficial o recibo de pago de la autoridad tributaria extranjera (Res. Ex. SII N° 81/2019). La devolución se solicita mediante Formulario 3600 y Declaración Jurada 3601 por la plataforma SIF-M IVA Exportador, procedimiento idéntico al de exportación tradicional.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA H); ART. 12, LETRA E), N°s 16 Y 17; ART. 36; RES. EX. N° 6080, DE 1999; CIRCULAR N° 50, DE 2017; RESOLUCIONES EXENTAS N° 80 Y 81, DE 2019 (ORD. N° 461, DE 03-03-2020) Consulta sobre la documentación que se debe emitir en la exportación de servicios. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse respecto de la correcta documentación a emitir por los exportadores de servicios nacionales para respaldar las operaciones que detalla en su presentación, y si son de carácter obligatoria o no. I.- ANTECEDENTES: La XXXXX hace referencia en su presentación al trabajo que ha estado realizando en apoyo de la internacionalización de las empresas de servicios, considerando que el país tiene ventajas competitivas en varios sectores. Así también ha promovido a nivel interno la formación de un marco jurídico y operativo pro comercio de servicios con reglas claras y estables. Sin embargo, señala que en el proceso exportador de servicios aún persisten áreas en las cuales existe un cierto grado de incertidumbre, en particular, respecto de la correcta documentación a emitir por los exportadores de servicios nacionales. En tal sentido, la XXXXX como miembro del Comité Técnico sobre Exportación de Servicios que coordina el Ministerio de Hacienda, hace llegar un documento con consultas acerca de la documentación necesaria (y si es obligatoria o no) para respaldar las operaciones que se detallan en el mismo. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: Con el objeto de dar respuesta a su presentación, se procede a efectuar el análisis de las consultas, en el mismo orden en que aparecen consignadas en el documento que acompaña. 1. Servicios prestados total o parcialmente en Chile y utilizados en el exterior. Este tipo de prestaciones corresponden a servicios exportados con una componente transfronteriza y, por lo tanto, son operaciones candidatas a calificarse como exportación de servicios por parte del Servicio Nacional de Aduanas. Caso a) Si el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) califica los servicios como exportación y los servicios exportados constituyen hechos gravados de IVA. Se solicita confirmar lo siguiente: - Beneficios respecto del IVA: Exención de IVA y recuperación de IVA exportador. - Documentación obligatoria a emitir: i) Factura de exportación, ii) Documento Único de Salida (DUS) iii) Utilización del RUT GENERICO: 55.555.555-5 Respuesta a) - De conformidad con el artículo 12°, letra E, N° 16, del D.L. N° 825, de 1974, los servicios prestados total o parcialmente en Chile y utilizados en el extranjero, que sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, se encuentran exentos de IVA y de conformidad con el inciso 4°, del artículo 36°, de la ley, el prestador de dichos servicios se considera exportador y en consecuencia, tiene derecho al beneficio de la devolución del IVA crédito fiscal soportado en la adquisición de bienes y servicio recibidos para el desarrollo de su actividad; como asimismo, del impuesto pagado en las importaciones de bienes con el mismo objeto, en la medida que el servicio exportado, de haberse prestado en Chile, hubiese estado gravado con IVA.. - Efectivamente, para fines de documentar la prestación se debe emitir factura de exportación, la que se encuentra disponible en formato electrónico en la página web, en el Sistema de Facturación Gratuito del SII; asimismo, se debe emitir el documento único de salida (DUS) o documento único de salida simplificado (DUSSI), en los casos que corresponda y, además, utilizar el RUT genérico 55.555.555-5 por tratarse de un servicio prestado a una persona sin domicilio ni residencia en Chile. Caso b) Persona natural residente en Chile que explota la propiedad intelectual en el exterior de una creación suya b).1 Esta persona natural cumple los requisitos para calificar el servicio como exportación. Se solicita confirmar: Si la documentación a emitir es la misma del caso a). Respuesta b).1 Efectivamente, si el servicio cali

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