Oficio N° 462 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 462 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2018
Materia
Reinversión de utilidades establecida en el N° 2 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuada por las herederas del socio fallecido.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 5
Criterio
Para acogerse al mecanismo de reinversión de utilidades del artículo 14 letra A) N° 2 de la LIR, los contribuyentes debían informar las inversiones a la sociedad receptora al momento en que ésta perciba la inversión, mediante certificados N° 15, requisito sine qua non cuyo incumplimiento impide gozar del tratamiento tributario favorable. Las herederas del socio fallecido no pueden acogerse a este mecanismo por solicitar el certificado de reinversión después de materializada la inversión, fuera del plazo de 20 días corridos requerido.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 5, ART. 14, LETRA A), N°2 – CIRCULAR N° 10, DE 2015 – RES. EX. N° 7213, DE 1998 – OFICIO N° 554, DE 2007. (Ord. Nº 462, de 05-03-2018) REINVERSIÓN DE UTILIDADES ESTABLECIDA EN EL N° 2 DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EFECTUADA POR LAS HEREDERAS DEL SOCIO FALLECIDO. Se consulta si las herederas de un socio de sociedades de personas, transcurridos tres años desde su fallecimiento, pueden beneficiarse del mecanismo de reinversión de utilidades previsto en el N°2 de la Letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). I. ANTECEDENTES Conforme a los antecedentes y documentos acompañados, el peticionario representa a dos sociedades, Inversiones AAA e Inversiones BBB, que tienen por giro el de inversionista en capitales mobiliarios y determinan renta efectiva en base a contabilidad completa y balance general. Expone que, el socio Sr. XXXXX, quien tenía participación en ambas sociedades, falleció el 1° de octubre de 2012, sucediéndole en calidad de herederas la cónyuge y su hija, quienes en el inventario de bienes de la posesión efectiva del causante consignaron los derechos del socio fallecido, sin embargo, a la fecha de la consulta, y transcurrido más de tres años desde la apertura de la sucesión, no se habían modificado los estatutos sociales para incorporar a las herederas como socias. Asimismo, señala que tampoco tiene conocimiento de que se haya efectuado la partición de la herencia, manteniéndose en consecuencia el estado de indivisión o comunidad hereditaria entre las herederas. Agrega, que el día 15 de mayo, y los días 2 y 25 de septiembre, todos del año 2015, se efectuó distribución de utilidades de las referidas sociedades, luego de lo cual, el día 7 de octubre del mismo año, la abogada de ambas herederas le solicitó a través de un correo electrónico el certificado provisorio de reinversión de utilidades, respecto de aquellas distribuciones efectuadas durante el mes de septiembre de 2015, por cuanto, según se le informó, los fondos reinvertidos habían sido reinvertidos por las herederas como personas naturales. En razón de lo anterior, luego de exponer los antecedentes de Derecho aplicables a la situación descrita, solicita lo siguiente: 1. Dilucidar la fecha en que se debe y puede emitir el certificado de reinversión provisoria (Formulario 15), considerando el requisito dispuesto en la letra c) del artículo 14 letra A) N° 1 de la LIR, referido al plazo de 20 días dentro del cual se debe efectuar la reinversión. 2. Indicar si la calidad de socio prevista en la letra c) del artículo 14 letra A) N° 1 de la LIR, comprende a las herederas del socio difunto, transcurrido el plazo de 3 años fijado en el artículo 5° de la LIR. I I. ANÁLISIS Sobre la materia consultada, cabe precisar que la norma aplicable a los hechos que motivan su consulta corresponde al N° 2 de la letra A) del artículo 14, de la LIR, por cuanto el N° 1) del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sustituyó el artículo 14 de la LIR a contar del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, trasladando el mecanismo de reinversión a la citada norma, la cual, antes de la Reforma Tributaria, se encontraba en la letra c) del N° 1, letra A) del artículo 14 de la LIR. El artículo 14 letra A) N° 2 de la LIR, que estuvo vigente hasta el 31.12.2016, establecía que las rentas que se retirasen para reinvertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II, no se graban con los impuestos global complementario o adicional mientras no fueren retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuida por ésta; si se cumplían los requisitos que la misma norma disponía. Así, según lo dispuesto en el inciso segundo del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, las reinversiones sólo podían hacerse mediante

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