Oficio N° 467 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 467 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-02-2015
Materia
Contrato de cuenta corriente mercantil. Solicita precisar algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014.
Criterio
Se precisa que la admisión de un crédito en cuenta corriente mercantil produce extinción de la obligación primitiva por efecto novatorio al momento del registro, y que la obligación resultante de la compensación final es nueva obligación emanada del contrato. Se aclara que no es requisito que ambas partes sean comerciantes, y que tener los fondos afectados a fin determinado es distinto a que los créditos tengan objeto determinado.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 604°, ART. 607° - OFICIO N° 987, DE 2014. (ORD. N° 467, DE 12.02.2015) CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. SOLICITA PRECISAR ALGUNOS PÁRRAFOS DEL OFICIO N° 987 DE 2014. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del Sr. XXXX, quien solicita precisar algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014, relativo a un contrato de cuenta corriente mercantil. Mediante presentación del antecedente, el peticionario cita algunos párrafos del Oficio N° 987 de 2014, para luego solicitar se aclaren o precisen a la luz de los antecedentes de derecho que expone en la misma presentación. En términos simples, solicita precisar lo siguiente: a) Que la admisión de un crédito en la cuenta corriente mercantil implica la extinción de la obligación en virtud del modo de extinguir 'novación', de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Comercio. b) Que la obligación resultante de la compensación efectuada al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma emana del propio contrato de cuenta corriente mercantil y no supone que la obligación primitiva 'reviva'. c) Que no es necesario, para que exista contrato de cuenta corriente mercantil, que ambas partes sean comerciantes. d) Que el requisito de no afectarse los fondos anotados en la cuenta corriente mercantil a un fin determinado o preciso no se confunde - ni es óbice para la existencia del contrato - con que los créditos o valores anotados tengan un objeto o prestación determinada. A fin de dar una respuesta sistemática a las consultas, y como primera cuestión, es importante notar que el Oficio N° 987 de 2014 sólo absuelve una consulta específica (si los dividendos acordados distribuir por una sociedad filial a su matriz, se entienden pagados al haber sido incorporados a la cuenta corriente mercantil), a partir de un análisis general de la legislación aplicable, sin examinar las circunstancias materiales o de hecho envueltas. Por esta razón, en el párrafo final del Análisis del Oficio citado se señala que la percepción del dividendo acreditado dependerá de la concurrencia en el caso expuesto de la verificación de todos los supuestos que exige la cuenta corriente mercantil (supuestos cuya concurrencia el Oficio no califica), de suerte que, como previene la Conclusión del mismo Oficio, su concurrencia corresponde a una cuestión de hecho que debe verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Dicho lo anterior, y en lo que respecta a las consultas formuladas en su presentación, puede señalarse lo siguiente: a) Respecto del efecto novatorio que tendría la admisión del crédito en la cuenta corriente mercantil, cabe señalar que existe cierta discusión en la doctrina nacional y comparada en el sentido que se trate 'propiamente' de una novación (o en cambio, de una 'especie' de novación o novación 'sui generis') así como de sus efectos y momento en el cual se configuraría la misma. En cualquier caso, y a partir del artículo 607 del Código de Comercio puede sostenerse con base legal que en nuestro sistema: i. En realidad, una obligación no es sustituida por otra sino por un asiento contable. ii. Que dicha sustitución en todo caso tiene efecto novatorio porque produce la extinción de la obligación primitiva. iii. Que el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva) se verifica al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente y no en un momento posterior (como sería al liquidarse la cuenta). b) Conforme lo expuesto precedentemente, la obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, esto último al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato de cuenta corriente mercantil y no supone que la obligación primitiva 'reviva'. c) Respecto de las consultas signadas en las letras c) y d) del Antecedente, es menester una aclara

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA