Oficio N° 468 de 2018

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Documento
Oficio N° 468 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2018
Materia
Solicita pronunciamiento sobre exención de IVA en trabajos de remodelación de Misión Diplomática y residencia del Embajador.
Normas citadas
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 14; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 23
Criterio
Los servicios de remodelación en inmuebles de misiones diplomáticas y residencias de embajadores están exentos de IVA conforme al artículo 23 de la Convención de Viena, operando la exención sobre la base del principio de reciprocidad. Esta exención se aplica tanto a trabajos de remodelación como a adquisiciones de inmuebles, cubriendo tanto la misión diplomática como la residencia del jefe de misión cuando se trata de inmuebles distintos.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23 – OFICIO N° 2640, DE 2017. (Ord. Nº 468, de 05-03-2018) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN DE IVA EN TRABAJOS DE REMODELACIÓN DE MISIÓN DIPLOMÁTICA Y RESIDENCIA DEL EMBAJADOR. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado en los trabajos de remodelación de la Misión Diplomática de Bélgica y residencia del Embajador. I ANTECEDENTES Mediante el oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada de Bélgica consulta la posibilidad de eximir de Impuesto al Valor Agregado a los trabajos de remodelación que se realizarían en la residencia del Embajador, como también en esa Misión Diplomática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Después de transcribir el artículo indicado, se solicita emitir un informe al tenor de lo requerido, con el objeto de dar respuesta a la Representación Diplomática. II ANÁLISIS De acuerdo al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas: El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados. La exención fiscal no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión. Al respecto, y en base a lo informado por esa Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el criterio actual de este Servicio considera exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una embajada, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza en la adquisición de inmuebles a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado. Para el presente caso, es necesario determinar si el criterio antes referido se aplica ya no en la adquisición de un inmueble, sino: a) en la ejecución de trabajos de remodelación, b) efectuados tanto en la misión diplomática como en la residencia del embajador. De acuerdo a lo informado por esa Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la inmunidad fiscal contenida en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se concreta en la exención del Estado acreditante del pago de cualquier clase de tributos, sean estatales, regionales o municipales, tanto reales o personales como directos o indirectos, que recaigan sobre los locales de la misión diplomática de los que sea propietario o inquilino y en razón de esos títulos. Esta inmunidad fiscal, en relación con los locales de la misión, al extenderse al jefe de la misión, habrá de entenderse que éste queda igualmente eximido del pago de cualquier tributo respecto de los locales de la misión. Conforme lo anterior, en cuanto al primer punto, debe entenderse que la expresión sobre los locales no sólo cubre los impuestos relacionados con la adquisición del inmueble que sirve de embajada, sino también los impuestos respecto del mismo inmueble, como sería el caso de los impuestos asociados a su remodelación. Por otra parte, en cuanto al segundo punto y según lo informado por esa Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, debe entenderse que la exención cubre la adquisición como la remodelación del inmueble que sirve de residencia al jefe de la misión cuando se trata de un inmueble distinto a la embajada. Lo anterior es consistente con el tenor literal del artículo 23, párrafo 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, al establecer una exención de todo imp

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