Oficio N° 469 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 469 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2018
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Normas citadas
Ley Nº 18.010, art. 31; Ley Nº 18.010, art. 6; Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, art. 24
Criterio
Una sociedad dedicada de modo habitual y principal a otorgar financiamiento puede calificar como institución financiera para efectos de la exención del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. La inclusión en la nómina de instituciones que colocan fondos por operaciones de crédito de dinero de manera masiva es suficiente para reconocerle ese carácter, sin perjuicio de que la verificación de hechos corresponde a las instancias de fiscalización.
 TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6 – RES. EXENTA N° 137, DE 1975. (Ord. Nº 469, de 05-03-2018) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 N° 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, XXXXX S.A., tiene como objeto, en resumen, realizar operaciones de leasing; de crédito de dinero; de cobranza; de factoring; de compra, venta e inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales y valores mobiliarios; adquisición, compra, venta y enajenación de vehículos motorizados usados; y todas aquellas actividades que se relacionen con el giro o lo complementen”. Expone que la naturaleza financiera de las operaciones de la sociedad se encuentra refrendada en virtud de las Res. Ex. N° 240 de 2016 y N° 366 de 2017, ambas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en las cuales se incluye a su representada dentro de la nómina de instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva. Tras informar que, en los hechos, XXXXX S.A., es una sociedad dedicada al financiamiento automotriz, efectuar algunas consideraciones y citar criterios emanados de este Servicio sobre, por ejemplo, el concepto de “institución financiera”, solicita se confirme <>a)b)i.ii.c)d)e)f) [1] , resulta innecesario confirmarlos o ratificarlos nuevamente. En cualquier caso, se recuerda que la correcta aplicación de esos criterios y la procedencia de la exención, en cada caso concreto, es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización. En consecuencia, no obstante confirmar en términos abstractos el tenor de los criterios indicados en su presentación, no es posible ratificar en particular que, de hecho, XXXXX S.A. sea una institución financiera y que los documentos son necesarios para la realización de las operaciones de crédito de dinero porque se relacionan con el fin de otorgar créditos y /o efectuar intermediación financiera. Con todo, atendido que la peticionaria se encuentra incluida en la nómina, fijada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras [2] , de instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva y, por tanto, sometida a la fiscalización de esa Superintendencia “exclusivamente en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 18.010 y solamente en relación a las operaciones a que se refieren los artículos 6º bis, 6° ter, y de lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 31 del mismo cuerpo legal” [3] , se estima que, al menos mientras se mantenga en dicha nómina, es suficiente para reconocerle el carácter de institución financiera. Por otra parte, y de acuerdo a su presentación, se pide confirmar que “los documentos que dan cuenta de pagarés y bonos otorgados con ocasión de la captación de fondos de ahorrantes o inversionistas locales se encuentra [sic] expresamente en aquellos señalados en la Res. Ex. N° 137 de 1975 emitida por el Servicio.” Lo anterior debido a que los documentos constarían en “mutuos” y “bonos y efectos de comercio” (que la peticionaria entiende incluidos en el resolutivo 1°, letras d) y e), respectivamente). Dada la redacción, no es claro si los documentos que estima expresamente señalados en la Res. Ex. N° 137 de 1975 son “pagarés y bonos”; o, en cambio, “mutuos” y “bonos y efectos de comercio”, atendido que los pagarés se incluyen en el resolutivo 1°, letra b), los “contratos de mutuo” en la letra d), y los “bonos en sus diversas especies y debentures de sociedades anónimas” en la letra e), letra que no menciona genéricamente, como indica en su presentación, a los “efectos de comercio”. Luego, sobre esta parte no

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