Oficio N° 470 de 2018

Vigente

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Documento
Oficio N° 470 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2018
Materia
Aplicación de los nuevos regímenes del artículo 14 letras A) y B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a las empresas del Estado y sus filiales a contar del 1° de enero del 2017.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
Los contribuyentes de Primera Categoría que carecen de vínculo de propiedad directo o indirecto con un contribuyente de IGC o IA no pueden optar por los regímenes de renta atribuida o imputación parcial de crédito, debiendo pagar únicamente la tasa general del IDPC del 25%.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRAS A) Y B) Y N°3, ART. 56, N°3, ART. 63 – DECRETO LEY N° 2.398, DE 1978, ART. 2 – CIRCULAR N° 49, DE 2016. (Ord. Nº 470, de 05-03-2018) APLICACIÓN DE LOS NUEVOS REGÍMENES DEL ARTÍCULO 14 LETRAS A) Y B) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, A LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y SUS FILIALES A CONTAR DEL 1° DE ENERO DEL 2017. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación, indicada en el antecedente, en la cual consulta sobre la aplicación de los nuevos regímenes de tributación del artículo 14 letras A) y B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), a las empresas del Estado y filiales de dichas empresas, a contar del 1° de enero del 2017. I.- ANTECEDENTES. Señala en su presentación que a contar del 1° de enero del 2017, comienzan a regir los nuevos regímenes creados por las Leyes N° 20.780 de 2014 y N° 20.899 de 2016, de renta atribuida e imputación parcial de créditos, comprendidos en las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR. Dicho artículo establece una serie de hipótesis y requisitos para definir qué empresas pueden optar entre uno u otro régimen, indicando asimismo los plazos para informar la decisión al Servicio de Impuestos Internos (SII). Expresa que los mencionados regímenes no serían aplicables a empresas del Estado que no tengan como propietarios, socios o accionistas a contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), toda vez que tales empresas se rigen por normas especiales, como por ejemplo las normas dispuestas en el Decreto Ley N° 2.398, de 1978. Al respecto, requiere una confirmación de las siguientes afirmaciones: 1.- Las empresas en que el Estado tenga el 100% de la propiedad se rigen por las normas contenidas en el Decreto Ley N° 2.398, de 1978, manteniendo inalterado su régimen tributario actual a contar del 1° de enero del 2017. De esta manera, sobre las utilidades tributarias que éstas obtengan, se debe aplicar la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que se encuentre vigente en el año respectivo más una tasa adicional del 40%, sin que deban presentar ningún tipo de información o declaración al SII respecto del régimen tributario aplicable a contar del 1° de enero de 2017. 2.- Las empresas en que el Estado tenga el 100% de la propiedad, pero que sean sociedades anónimas, no se rigen por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.398, de 1978, por estar expresamente excluidas por el referido Decreto. Sin embargo, a este tipo de empresas tampoco le son aplicables los dos nuevos regímenes dispuestos en las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, por no tener entre sus propietarios, socios o accionistas a contribuyentes de IGC o IA, debiendo aplicar a sus utilidades tributarias únicamente la tasa de IDPC vigente. Al igual que en el caso anterior, estas empresas no estarían obligadas a presentar ningún tipo de información o declaración al SII respecto al régimen de renta aplicable a partir del 1° de enero de 2017. 3.- Respecto de las filiales de las empresas en que el Estado tenga el 100% de la propiedad, que estén constituidas como sociedades anónimas, se les debe aplicar el mismo tratamiento tributario señalado en el número anterior. 4.- Las empresas en que el Estado no tenga el 100% de la propiedad, sino que existan otros propietarios, socios o accionistas, que sean directa o indirectamente contribuyentes de impuestos finales, deberán necesariamente acogerse al régimen semi integrado, toda vez que no cumplen con los requisitos establecidos por la LIR para poder acogerse al régimen de renta atribuida. En este sentido, esas empresas tampoco estarían obligadas a presentar ningún tipo de información al SII respecto al régimen de renta aplicable a partir del 1° de enero de 2017. II.- ANÁLISIS. 1.- El régimen de tributación del impuesto a la renta contenido en la LIR se caracteriza por la integración existente entre el IDPC que afecta a las rentas devengadas

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