Oficio N° 472 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 472 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2019
Materia
Aplicación del artículo 14, del Decreto Ley N° 1604 de 1976, a una fundación creada por una Universidad.
Normas citadas
DL1604, art. 14
Criterio
La fundación creada por la Universidad de Chile goza de exención de impuesto de primera categoría conforme al artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976, por haber sido constituida y organizad por la Universidad.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, ART. 21 – LEY N° 13.713 – DECRETO LEY N° 1604 DE 1976, ART. 14 – CIRCULAR 49, DE 2016. (ORD. N° 472, DE 07.02.2019) Aplicación del artículo 14, del Decreto Ley N° 1604 de 1976, a una fundación creada por una Universidad. Servicio confirmar tratamiento tributario de la fundación TTTT. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, la fundación TTTT (en adelante, la “fundación”) se constituyó en octubre del año 2003. Fue creada por la Universidad de Chile (en adelante también la Universidad) como una fundación de derecho privado que tiene por finalidad estatutaria “la investigación, el estudio, el fomento, la difusión y la ejecución de toda clase de actividades relacionadas con las Ciencias Económicas y Administrativas, incluyendo la Auditoría y los Sistemas de Información, a nivel nacional e internacional”. Añade que este objeto es colaborativo respecto de la misión institucional de la facultad. En cumplimiento de tal objetivo realiza diversas actividades relacionadas con la educación, asesorías, investigación, estudios y otras labores en el ámbito de las ciencias económicas y administrativas. Informa que actualmente su dirección corresponde a un Directorio integrado por el Decano de la facultad, que oficia como presidente por derecho propio, y otros cuatro miembros designados por el consejo de la facultad. Agrega que las utilidades que eventualmente genera la fundación en el desarrollo de sus actividades se entregarán de manera total o parcial a la facultad (su controladora) a través del directorio, recursos que son destinados a labores propias del quehacer universitario. Atendida la composición y objetivos de la fundación, solicita confirmar que goza de la exención del impuesto de primera categoría establecido en el Decreto Ley N° 1.604 de 1976, así como también el tratamiento tributario de los traspasos de recursos que realice la fundación a la facultad. Adjunta a su consulta copia de los estatutos de la fundación, copia de escritura de modificación de estatutos de fecha 06.12.2011 e instructivo N° 11/2014 de la Universidad de Chile, que regula las relaciones entre la Universidad de Chile y las entidades vinculadas a ella. II ANÁLISIS El artículo único de la Ley N° 13.713 exime a la Universidad de Chile de todo impuesto o contribución sobre sus rentas de cualquier origen y derivadas del dominio o posesión de valores mobiliarios, bienes muebles o inmuebles o por cualquier otro título, como, asimismo, de todo impuesto, tasa o derecho sobre los actos que ejecuten y contratos que celebren y documentos que emitan, con excepción de los impuestos establecidos en la Ley N° 12.120 y sus modificaciones y de los impuestos establecidos por la Ley N° 11.766 y sus modificaciones1. Por su parte, el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.604 de 1976 dispone que las “franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y habitacional, de que gocen la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado y otras Universidades chilenas reconocidas por el Estado, y las Asociaciones, Corporaciones, Sociedades y Fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participen o intervengan las aludidas Universidades, no regirán respecto de las empresas que les pertenezcan, ni de las rentas clasificadas en los números 3° y 4° del artículo 20° de la Ley de la Renta, salvo aquellas provenientes de actividades educacionales.” Conforme lo anterior, se ha resuelto que gozan de las franquicias y exenciones tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta, no sólo la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, sino también otras universidades chilenas reconocidas por el Estado, así como también las asociaciones, 1 Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 10.03.2006, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con fuerza de Ley Nº 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile. Artículo 61: La Universidad de Chile gozará de la exe

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