Oficio N° 473 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 473 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2019
Materia
Solicita aplicar exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a ciertas actuaciones.
Normas citadas
Ley N° 21.094, art. 40
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre si la exención del artículo 40 de la Ley N° 21.094 aplica a los pagos por propiedad industrial, propiedad intelectual y obtentores de variedades vegetales, porque su administración y recaudación son competencia de otras instituciones (INAPI, DDI y SAG), no del Servicio.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 6 – D.F.L. N° 7, DE 1980 – LEY N° 21.094, ART. 40 – LEY N° 17.336, ART. 90. (ORD. N° 473, DE 07.02.2019) Solicita aplicar exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a ciertas actuaciones. Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, a ciertas actuaciones realizadas por su representada con el Instituto de Propiedad Industrial y el Departamento de Derechos Intelectuales. I ANTECEDENTES De acuerdo a su primera presentación, la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de XXXX realiza diversos pagos tanto al Instituto de Propiedad Industrial (en adelante, “INAPI”) como al Departamento de Derechos Intelectuales (en adelante, “DDI”), que en su parecer no corresponderían en virtud de la exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, solicitando se le indique el tipo de actuaciones que se verían liberadas de tributo y la forma en que se podría hacer valer dicho beneficio ante las referidas instituciones, en particular. Posteriormente, complementa su presentación original, aclarando las actuaciones y pagos sobre los cuales consulta y que obedecerían a los siguientes conceptos: 1) Pagos establecidos en la Ley N° 19.039, sobre de Propiedad Industrial: a) tasa de presentación; b) tasa de concesión; c) arancel pericial; d) anualidades; e) tasa de subinscripción de instrumentos; f) tasa de apelación; g) arancel pericial de segunda instancia, a cargo del apelante; h) protección adicional; e i) tasa de publicación. 2) Pagos establecidos en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por concepto de inscripción de la obra en el registro y las anotaciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento. 3) Por último, se encontrarían también los pagos establecidos en el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. El peticionario precisa que la Vicerrectoría en cuestión comparte la misma personalidad jurídica que XXXX. II ANÁLISIS De acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, las “universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas.” Atendido que el artículo incluye diversos conceptos (impuestos, contribuciones, tasas, tarifas, patentes, otras cargas o tributos), es necesario despejar si acaso los cobros indicados en su presentación son, en primer lugar, de competencia de este Servicio. En efecto, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva1, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.2 En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. 1 Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. 2 El artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de impuestos Internos, establece que corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especi

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