Oficio N° 474 de 2018

Vigente

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Documento
Oficio N° 474 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2018
Materia
Reajuste del capital pagado para efectos del RAI.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Para sociedades constituidas antes de 1975, el capital aportado debe reajustarse solo a partir de la entrada en vigencia del sistema de corrección monetaria del artículo 41 de la LIR (1975), evitando distorsiones al aplicar reajustes parciales del patrimonio a períodos anteriores cuando no existía regulación integral de corrección monetaria.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA B), N°2, LETRA A), ART. 41. (Ord. Nº 474, de 05-03-2018) REAJUSTE DEL CAPITAL PAGADO PARA EFECTOS DEL RAI. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el reajuste del capital pagado para efectos del registro de rentas afectas a los impuestos global complementario o adicional, denominado en forma abreviada RAI. I. ANTECEDENTES Expone, que entre sus clientes se encuentran varias sociedades que fueron constituidas entre los años 1924 a 1974, que hoy están obligadas a llevar los nuevos registros que establece el artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en particular el registro de rentas afectas a impuestos (RAI). Sobre el particular, señala que tras las reformas de las Leyes N°s. 20.780 y 20.899, las normas que regulan el mencionado registro de RAl disponen que se debe reajustar el capital afectivamente aportado, sin precisar desde qué fecha debe ser efectuado ese reajuste para los efectos de dicho registro. Al aplicar esa regla a las sociedades que fueron constituidas antes de 1974 se produce un problema, debido a que antes de dicha fecha, la ley no contemplaba reglas comprensivas sobre reajustes aplicables al patrimonio de las empresas, es decir, no existía una regulación equivalente a las normas sobre corrección monetaria previstas en el artículo 41 de la LIR, debido a que las reglas anteriores solamente disponían el reajuste de algunos bienes de las empresas y una definición acotada de capital propio tributario. Entonces, al ser incorporado un sistema integral sobre reajuste del patrimonio solamente a partir de 1974 exclusivamente desde esa fecha el reajuste del capital pagado y del patrimonio tienen un tratamiento armónico. Debido a ello, si se reajusta el capital pagado con fechas anteriores a 1974, se reajustará solamente uno de los elementos que contemplan las normas sobre corrección monetaria vigentes, por lo que se producirían distorsiones importantes, al no ser aplicados los diversos ajustes que contempla el artículo 41 de la LIR para corregir correctamente el patrimonio tributario. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil, estima que el artículo 14 letra B) de la LIR debe ser interpretado de forma armónica con el artículo 41 de la misma ley, para evitar que existan incongruencias entre normas que se refieren a una misma materia. Por lo anterior, solicita confirmar que las sociedades constituidas antes de la modificación realizada a la LIR por el Decreto Ley N° 824, de 1974, deben determinar el registro de rentas afectas a impuestos, reajustando el capital aportado solamente a partir de la entrada en vigencia de la normativa sobre corrección monetaria contemplada en el artículo 41 de la LIR, y adjunta a su presentación un informe con el análisis de la normativa vigente entre 1924 y 1974. II. ANÁLISIS En conformidad a lo dispuesto en la letra a) del N° 2.- de la letra B) del artículo 14 de la LIR, los contribuyentes acogidos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales, para determinar las rentas afectas a los impuestos global complementario o adicional, deberán registrar anualmente las rentas o cantidades que correspondan a la diferencia que se determine al término del año comercial respectivo, entre el valor positivo del capital propio tributario, y el saldo positivo del registro de rentas exentas o ingresos no renta (REX) y menos el capital aportado efectivamente en la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, reajustados estos últimos de acuerdo a la variación del IPC. Agrega la norma, que las cantidades señaladas se considerarán según su valor al término del ejercicio respectivo, y el capital propio tributario se determinará de acuerdo al número 1° del artículo 41. La referida norma, refleja una innovación en la determinación de las rentas

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