Oficio N° 475 de 2018

Vigente

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Documento
Oficio N° 475 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-03-2018
Materia
Consulta del Consulado de Bolivia sobre el cumplimiento del artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Normas citadas
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, art. 32; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 23; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Impuesto Territorial
Criterio
Los locales consulares y residencia del jefe de oficina consular están exentos del Impuesto Territorial según artículo 32 de la Convención de Viena, y también se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de inmuebles, operando esta exención bajo el principio de reciprocidad.
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL - LEY N° 17.235 - CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 32 - OFICIO N° 2640, DE 2017 (Ord. Nº 475, de 05-03-2018). CONSULTA DEL CONSULADO DE BOLIVIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES Se pide un pronunciamiento respecto del cumplimiento del artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en lo que se refiere a materias tributarias. Esa Dirección Regional ha remitido una solicitud efectuada por el Consulado de Bolivia, representado por el Sr. AAAA, quien solicita información respecto del cumplimiento del artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963. La información se requiere para contrastar el cumplimiento del principio de Reciprocidad Legal que rige el Derecho Internacional entre la República de Chile y el Estado Plurinacional de Bolivia. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita en Viena el 24 de abril de 1963 y promulgada mediante el Decreto N° 709, de 1967, establece en su artículo 32 la exención fiscal de los locales consulares. De acuerdo al párrafo 1 del artículo 32, el Estado de Chile debe eximir a los locales consulares y a la residencia del jefe de la oficina consular de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía, de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios prestados. En conformidad con esa disposición, los locales consulares y la residencia del jefe se eximen del Impuesto Territorial contenido en la Ley N° 17.235. El párrafo 2 del artículo 32 señala que la exención no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a la legislación del Estado receptor, deba satisfacer la persona que contrate con el Estado que envía. Sin embargo, se pronunció recientemente respecto de la aplicación del artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en el sentido que la exención se podía aplicar respecto del Impuesto al Valor Agregado que grava la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada, sujeto a la condición que se reconocieran exenciones o beneficios de análoga naturaleza en la adquisición de inmuebles a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado. Ese mismo criterio corresponde aplicar respecto del artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares cuya redacción es prácticamente la misma que tiene el artículo 23 de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los locales consulares y la residencia del jefe se eximen del Impuesto Territorial contenido en la Ley N° 17.235. Asimismo, se encuentra exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una oficina consular, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad.

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