Oficio N° 477 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 477 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2019
Materia
Límite de 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el respectivo ejercicio, contenido en el artículo 31 N°12, de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las regalías pagadas a residentes de Dinamarca se deducen sin el límite del 4% del artículo 31 N°12 de la LIR, siempre que se cumplan los requisitos del Convenio y se acredite en fiscalización.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 12 – CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE DINAMARCA – ART. 24 N° 4 – CIRCULAR N° 7 DE 2018 (ORD. N° 477 DE 07.02.2019). Límite de 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el respectivo ejercicio, contenido en el artículo 31 N°12, de la LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la aplicación del límite de 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el respectivo ejercicio, contenido en el artículo 31 N°12, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en la deducción como gasto necesario para producir la renta de regalías pagadas por una empresa con residencia en Chile a una empresa relacionada con residencia en Dinamarca. I.- ANTECEDENTES. 1.- Se consulta sobre la aplicación del artículo 24 N°4 del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca (en adelante, CDT). Una empresa con residencia en Chile, se encontraría pagando regalías (royalty) por el derecho a usar tecnología bajo un contrato de licencia (que incluiría patentes, diseños, know how, dibujos y otros) así como por el uso de una marca, a una empresa relacionada con residencia en Dinamarca. Indica que los pagos de estas regalías son necesarios para desarrollar el giro de la empresa con residencia en Chile y los montos corresponden a valores de mercado debidamente respaldados por un estudio de precios de transferencias. Durante los años 2016 y 2017, al deducir los pagos por regalías señalados, la empresa chilena aplicó el límite de 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el respectivo ejercicio, contenido en el artículo 31 N°12, de la LIR. 2.- Sin embargo, a la luz del CDT, entiende que dicho tope no resultaría aplicable a los pagos efectuados a un residente en Dinamarca. Luego del análisis de las normas legales nacionales, así como del CDT celebrado entre los países anteriormente mencionados, indica que las regalía pagadas por una empresa chilena a una sociedad con residencia en Dinamarca, deberían poder deducirse en las mismas condiciones como si hubiesen sido pagas a un residente de este país, aun cuando dichas empresas sean consideradas empresas asociadas, cumpliendo con que se realicen dichas operaciones a valores de mercado y que no se encuentren vinculados a un establecimiento permanente o base fija en Chile. 3.- En razón de lo anteriormente expuesto, solicita confirmar los siguientes criterios: (a) Atendido el CDT y el Protocolo, se debería entender por cumplido el requisito establecido en el artículo 31 N°12, de la LIR, por lo que no procedería aplicar el límite de 4% mencionado en dicho número, especialmente porque cuenta con un estudio de precios de transferencia y los derechos por concepto de regalías no se encuentran vinculados a un establecimiento permanente de la empresa danesa en Chile. (b) La empresa chilena puede rectificar sus declaraciones de impuesto a la renta, y de haberse pagado impuestos en exceso, tendrá derecho a pedir su devolución conforme al artículo 126 del Código Tributario. II.- ANÁLISIS. 1.- El artículo 31 N°12, de la LIR, limita la deducción como gasto necesario en la determinación de la renta líquida afecta a Impuesto de Primera Categoría (IDPC), de los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, hasta un monto máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro, en el respectivo ejercicio. Quedan exceptuados de dicha limitación, cuando en el ejercicio respectivo, entre el contribuyente y el beneficiario del pago no exista o no haya existido relación directa o indirecta en el capital, control o administración de uno u otro. 2 Adicionalmente, tampoco resulta aplicable el límite a la deducción del gasto, si en el país de domicilio del beneficiario de la renta, ésta se grava con impuestos a la renta con t

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