Oficio N° 478 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 478 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2019
Materia
Situación de aporte de acciones de sociedad anónima, a otra compañía, en relación a lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario (Legítima razón de negocios).
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El aporte de acciones para cumplir requisitos de la Ley General de Pesca y Acuicultura (art. 12 transitorio) constituye legítima razón de negocios bajo art. 64 inciso quinto del Código Tributario, inhibiendo al SII de tasar si se registra al valor contable o tributario sin flujos de dinero efectivos, conforme a Circular N° 45 de 2001. Conclusión sujeta a verificación fiscal de ausencia de propósito evasivo.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – LEY N° 18.892, ART. 12 TRANSITORIO – CIRCULAR N° 45 DE 2001 (ORD. N° 478 DE 07.02.2019). Situación de aporte de acciones de sociedad anónima, a otra compañía, en relación a lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario (Legítima razón de negocios). Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita que se confirme si el aporte de acciones emitidas por una sociedad anónima a otra compañía, es susceptible de ser calificado dentro de un proceso de reorganización empresarial, especialmente bajo el concepto de "Legítima razón de negocios”, conforme al artículo 64 del Código Tributario. I.- ANTECEDENTES: Indica que una sociedad anónima chilena (“NS”) de accionistas japoneses, es holding de diversas empresas relacionadas con el negocio salmonero y pesquero. Actualmente NS participa en un 99% de una sociedad salmonera (“SA”) y en un 99% de una sociedad pesquera (“EM”). Lo anterior lo grafica de la siguiente forma: La sociedad EM vinculada al negocio pesquero, debe dar cumplimiento a requisitos particulares de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca y Acuicultura.1 La Ley General de Pesca y Acuicultura, establece en su artículo 12 transitorio las normas por las cuales se regirán partir del 1 de enero de 1997 las naves pesqueras que califiquen como barcos fábrica o factoría definidos en el numeral 12 del artículo 20 de dicha Ley. Señala que conforme al artículo 12 transitorio, los mencionados barcos factorías e industriales podrán continuar operando con posterioridad al 31 de diciembre de 1996 en el territorio marítimo austral que indican dichas disposiciones, respecto de los armadores que al término del mismo período sean titulares de inversiones en activos fijos, de un valor técnico actualizado no inferior al valor técnico actualizado a la misma fecha de las naves factorías de su explotación acogidos a esta disposición, descontado éste de aquél, lo cual deberá comprobarse ante la Subsecretaría de Pesca, con un certificado emitido por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; o alternativamente, sean titulares de inversiones en acciones o participaciones sociales en sociedades constituidas en Chile, que a su vez sean propietarias de activos fijos que no sean naves pesqueras que califiquen como fábricas del mencionado valor mínimo. Estas inversiones deberán estar situadas en cualesquiera de las Regiones X, XI o XII exceptuándose de esta última condición aquellas que, al 23 de diciembre de 1989, se encontraban materializadas en otras regiones y que tenían directa relación con la operación productiva de los barcos acogidos a esta excepción. En todo caso, todas las inversiones mencionadas deben tener un destino referido a la explotación o producción de recursos hidrobiológicos. 1 El Decreto Supremo N° 430 de fecha 21 de enero de 1992 fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones (Leyes N°s. 19.079 y 19.080 de 1991). 2 Agrega la misma disposición que cada año calendario, a partir del año 1997 inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de dicha relación entre los valores técnicos actualizados de las inversiones en ambas clases de activos fijos. Indica que, en los hechos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura emite anualmente un informe técnico con las normas de la valorización de los activos fijos. Una vez presentado el certificado de los auditores con los antecedentes de respaldo correspondientes emite una resolución autorizando al armador de él o los barcos factoría para extender su operación por el año calendario siguiente. Actualmente, el Valor Técnico Actualizado (VTA) de EM correspondería a USD xxxxxxx, de los cuales USD yyyyyyy corresponderían a barcos factorías y, por lo tanto, en principio no se estaría cumpliendo con la normativa vinculada con la Ley General de Pesca y Acuicultura,

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