Oficio N° 485 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 485 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2026
Materia
Límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Para computar el límite del 35% de rentas pasivas en régimen pro pyme, deben incluirse todos los intereses por depósitos a plazo y frutos de instrumentos de capital mobiliario conforme al artículo 20 N° 2 LIR, sin considerar el propósito de las inversiones del contribuyente. El cálculo del límite se basa únicamente en la naturaleza de las rentas, no en su destino o intención.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 20 N° 2 (ORD. N° 485, DE 26.02.2026) Límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme. De acuerdo con su presentación, y en relación con lo resuelto en el Oficio N° 3065 de 2023, consulta si los intereses obtenidos por depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija califican como rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y deben computarse para el límite del 35% de rentas pasivas del régimen pro pyme, considerando que dichos instrumentos se utilizan principalmente para resguardar el valor del capital y evitar su desvalorización. Al respecto, para ingresar o mantenerse en el régimen pro pyme, la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR exige que el conjunto de los ingresos que percibe la pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las actividades que la misma norma establece1 –dentro de las cuales se incluyen las rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR–, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro. A su turno, el N° 2 del artículo 20 de la LIR entiende por rentas de capitales mobiliarios los frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales. Se incluyen bajo dicha definición los intereses por depósitos a plazo2. Según se advierte de las normas citadas, para computar el límite del 35%, basta que se trate de rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR, sin que sea relevante el propósito de las inversiones efectuadas por el contribuyente. Por consiguiente, para el cálculo del límite indicado, se deberán sumar los intereses obtenidos por depósitos a plazo, así como los frutos de cualquier otro instrumento que califique como capital mobiliario, en los términos definidos por el N° 2 del artículo 20 de la LIR. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR (S) Oficio N° 485, del 26.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 (i) Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR. Con todo, no se computarán para el cálculo del límite del 35% las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas. (ii) Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación. Para estos efectos, se considerarán solo los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de tales bienes. (iii) De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. En este último caso también se considerarán solo los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de los bienes y participaciones señaladas. 2 Oficio N° 2320 de 2023.

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