Oficio N° 49 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 49 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2022
Materia
Tratamiento de los desembolsos incurridos en procesos de licitación y adjudicación de concesiones de servicio público de telecomunicaciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los desembolsos incurridos en procesos de licitación y adjudicación de concesiones de servicio público de telecomunicaciones califican como gastos de organización y puesta en marcha deducibles según artículo 31 N° 9 de la LIR, pudiendo amortizarse hasta en seis ejercicios consecutivos, sin perjuicio de su deducción proporcional durante toda la vigencia de la concesión conforme al criterio de correlación de ingresos y gastos. El criterio de correlación se mantiene vigente tras las modificaciones de la Ley N° 21.210.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO Nº 9 (ORD. N° 49 DE 05.01.2022). Tratamiento de los desembolsos incurridos en procesos de licitación y adjudicación de concesiones de servicio público de telecomunicaciones. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la normativa aplicable a los desembolsos incurridos con motivo de la licitación y adjudicación de concesiones de servicio público de telecomunicaciones. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un “concesionario” ha incurrido en gastos con motivo de la licitación y adjudicación de concesiones de servicio público de telecomunicaciones. Dichos gastos son aquellos necesarios y fundamentales para obtener las concesiones (por ejemplo, estudios de factibilidad, técnicos y económicos; publicaciones; entre otros), así como los pagos realizados al Estado por los bienes y derechos utilizados en la concesión. Desde la adjudicación de las concesiones, el concesionario ha deducido los gastos incurridos en la licitación y adjudicación en forma proporcional a los años de duración de la misma, bajo el criterio de correlación de ingresos y gastos recogido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aplicable de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Oficio N° 2914 de 2006, Circular N° 53 de 2020 y Oficio N° 2048 de 2021. Asimismo, atendido que los desembolsos relacionados con la licitación y adjudicación de concesiones corresponden, conforme con el artículo 31, N° 9, de la LIR y de los Oficios N° 3025 de 2000, N° 3796 de 2001 y N° 2512 de 2005 a gastos de organización y puesta en marcha, el concesionario deducirá dichos gastos incurridos para la licitación y adjudicación de concesiones recientemente otorgadas o las nuevas en las que participe en el futuro. En atención a los anterior, solicita confirmar: 1) Que el criterio de correlación de ingresos y gastos se mantiene vigente y aplicable respecto de desembolsos incurridos en la licitación y adjudicación de las concesiones adjudicadas al concesionario en años anteriores, conforme con el artículo 31 de la LIR modificado por la Ley N° 21.210. 2) Como los gastos incurridos en la licitación y adjudicación de nuevas concesiones se califican como gastos de organización y puesta en marcha, según el N° 9 del artículo 31 de la LIR, procederá su deducción hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se genera dicho gasto o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal. II ANÁLISIS El artículo 31 de la LIR dispone que la renta líquida de los contribuyentes afectos a la primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Al respecto, este Servicio precisó1 que no solo son gastos necesarios aquellos desembolsos que generen rentas gravadas con el impuesto de primera categoría sino aquellos que sean aptos o tengan la 1 Circular N° 53 de 2020. 2 potencialidad para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen. Asimismo, este Servicio señaló2 que una cuestión es la aptitud de un desembolso para calificar como gasto – aptitud anclada en su potencialidad para generar rentas – y, otra distinta, la forma de prorratear o distribuir ese desembolso – ya calificado como gasto – a través del tiempo. Luego, lo primero, en caso alguno, implica o dice relación con descartar la exigencia de una correlación inmediata entre ingreso y gasto; criterio que se mantiene vigente, no obstante, las modificaciones al artíc

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