Oficio N° 494 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 494 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2020
Materia
Solicita reconsiderar y dejar sin efecto Ord. N° 1202, de 11/6/2018.
Criterio
El SII rechazó la reconsideración solicitada, manteniendo que la venta de vehículos en la sucursal ubicada en zona franca de extensión de Coyhaique se encuentra gravada con IVA, por no cumplirse los requisitos de la exención del Art. 2° de la Ley N° 19.946.
ZONA FRANCA – D.F.L. N° 2, ART. 21 – LEY N° 19.946 – ART. 2° (ORD. N° 0494, DE 09-03-2020) Solicita reconsiderar y dejar sin efecto Ord. N° 1202, de 11/6/2018. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual solicita reconsiderar y dejar sin efecto Ord. N° 1202, de 11/6/2018. I.- ANTECEDENTES: El Oficio que se solicita reconsiderar, fue emitido en respuesta a una consulta efectuada por su representada la Sra. XXXXX, quien en representación de Sociedad YYYYY, consultó sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 2°, de la Ley N° 19.946, que amplía la Zona Franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aysén y a la Provincia de Palena, a la venta de vehículos trasladados desde Zona Franca de Punta Arenas a puntos de comercialización ubicados en Coyhaique. La Sra. XXXXX, es un usuario de zona franca que, entre otras actividades, comercializa vehículos motorizados nuevos, teniendo su casa matriz en ese lugar. Posee, además, una sucursal en la ciudad de Coyhaique, en la Zona Franca de Extensión, todo ello en conformidad con la Ley de Zonas Francas. Como parte de sus actividades comerciales, su representada traslada vehículos motorizados de su propiedad, desde su casa matriz, en la Zona Franca de Punta Arenas, a su sucursal en Coyhaique, en la Zona Franca de Extensión. En atención a que no se trata de una venta, sino que de un mero traslado, desde la matriz de la empresa a una sucursal, pero con el fin de facilitar el registro y control por parte de las autoridades, su representada ampara dichos traslados con los que se da en llamar una “Solicitud de Registro de Factura” (en adelante “SRF”), como lo ordena y permite la Resolución N° 74, de 1984, de la Dirección Nacional de Aduanas. En Coyhaique, las personas pueden ver e interesarse por los vehículos, los que entonces son comprometidos para la venta, llevándose a cabo la operación mediante la emisión de una factura exenta de IVA por parte de este usuario de la Zona Franca de Punta Arenas, para su uso y consumo en la Zona Franca de Extensión de Aysén, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 21°, de la Ley de Zonas Francas. Considerando que no fue acogida su solicitud respecto de hacer aplicable la exención contenida en el Art. 2°, de la Ley N° 19.946, a la operación realizada por su cliente, es que solicita se reconsidere y deje sin efecto oficio Ord. N° 1202, de 11/6/2018, emitido por este Servicio, argumentando vulneración a principios constitucionales, en la aplicación del Art. 21°, inciso cuarto, del D.F.L. N° 2, de 2001, a la venta de vehículos efectuada en la sucursal de su representada ubicada en zona franca de extensión. Finalmente agrega que el Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento presentado por la Sociedad YYYYY., representada por la Sra. XXXXX. II.- ANÁLISIS: Mediante Oficio Ord. N° 1202, de 11/6/2018, se dio respuesta a presentación efectuada por la Sra XXXXXND, quien consultó sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 2°, de la Ley N° 19.946, a la venta de vehículos trasladados desde Zona Franca de Punta Arenas a puntos de comercialización ubicados en Coyhaique. 2 Luego de analizada su presentación, se concluyó en dicho Oficio que no procede aplicar la liberación de IVA antes señalada, a la venta de vehículos que el contribuyente traslada, con una SRF a su nombre, desde Zona Franca de Punta Arenas a sus propios puntos de venta, situados en Coyhaique, a fin de comercializarlos en ese lugar sin IVA. En atención a ello, se determinó que, si el contribuyente transfiere dichos vehículos en zona franca de extensión, dicha venta se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del Art. 21°, inciso cuarto, del D.F.L. N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda. Para entender más claramente lo allí resuelto, debe tenerse presente que las normas relativas a zona franca y sus respectivas liberaciones tienen un carácter eminentemente territorial, por lo q

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