Oficio N° 495 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 495 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2020
Materia
Solicita un pronunciamiento respecto a la forma de respaldar y documentar, desde el punto de vista tributario, las prestaciones realizadas en el marco de su actividad, como el derecho a cobrar la cuota mortuoria cedida por el cliente.
Normas citadas
DFL90, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 69; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios funerarios están afectos a IVA conforme al artículo 8° en concordancia con el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825. La factura debe emitirse al beneficiario directo del servicio o, cuando existe cesión del derecho a cobrar la asignación por muerte, a nombre de la empresa funeraria consignando que es por cuenta del usuario o beneficiario del servicio, debiendo individualizarse a este último en el documento. Se rechaza el procedimiento de emitir dos facturas por un mismo servicio a diferentes personas.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 2; ART. 53 (ORD. N° 0495, DE 09-03-2020) Solicita un pronunciamiento respecto a la forma de respaldar y documentar, desde el punto de vista tributario, las prestaciones realizadas en el marco de su actividad, como el derecho a cobrar la cuota mortuoria cedida por el cliente. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su oficio del antecedente, mediante el cual, en representación convencional de la Sociedad XXXXX, solicita un pronunciamiento respecto a la forma de respaldar y documentar, desde el punto de vista tributario, las prestaciones realizadas en el marco de su actividad, como el derecho a cobrar la cuota mortuoria cedida por el cliente. I.- ANTECEDENTES: Expone que las prestaciones que realiza su representada y siempre que se acredite haber cubierto los gastos funerarios, confieren al cónyuge sobreviviente, parientes o incluso terceros el derecho al reembolso de la Cuota Mortuoria hasta por una cantidad equivalente a 15 Unidades de Fomento. La asignación por muerte es una prestación económica destinada a reembolsar los gastos funerarios en que incurre una persona natural o institución producto del fallecimiento de beneficiarios activos o pasivos del antiguo sistema previsional. Esto incluye a los jubilados de las ex cajas de previsión y Servicio de Seguro Social, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral, beneficiarios de pensión básica solidaria carentes de recursos y beneficiarios del subsidio por discapacidad mental. Para hacer uso del beneficio la persona que se ha hecho cargo de los gastos, deberá concurrir al Instituto de Previsión Social (“IPS”) exhibiendo, entre otros, la factura emitida previamente por la empresa funeraria. Lo anterior, no obsta, sin embargo, a que su titular ceda el beneficio en favor de la empresa funeraria, para lo cual requiere: (i) presentar la Solicitud de Cuota Mortuoria; (ii) Certificado de Fallecimiento del Afiliado; (iii) Factura de los Gastos Funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria. Aunque el procedimiento para solicitar el pago de la Cuota Mortuoria no varía, dependiendo de si el trámite lo hace el cliente o la empresa funeraria, difiere en cuanto a quién debe emitirse la factura. Cuando el reembolso de la Cuota Mortuoria lo tramita directamente quien asume el gasto, junto con el Certificado de Defunción y el Certificado de Sepultación o Sepultura, tendrá que exhibir la factura emitida por la empresa funeraria a su nombre. Pero si el prestador del servicio es quien gestiona el pago de la Cuota Mortuoria, el ISP exige que la factura de los gastos funerarios sea emitida a nombre de la empresa funeraria (identificando al usuario o beneficiario del servicio). Al respecto, el ocurrente argumenta que conforme al Art. 53°, del D.L. N° 825, la emisión de facturas por ventas o servicios, ya sean afectos o exentos se restringe sólo a los contribuyentes que tengan el carácter de vendedores, importadores y prestadores de servicios, por lo que estima que aun cuando la Ley del Ramo y el órgano encargado de pagar la Cuota Mortuoria exija exhibir la respectiva factura, al tenor de la norma citada no corresponde emitir tal documento a la persona que contrató y pago el servicio, ni tampoco cuando, acreditando la cesión del beneficio, lo pide para sí la propia empresa funeraria. Sin perjuicio de dicha argumentación, solicita se le autorice implementar el siguiente procedimiento, el que, más allá de lo formal, resguarda adecuadamente el interés fiscal: 1) Primera fase: SSFF procede a emitir Factura a nombre del cliente por la venta total de los servicios funerarios; 2 2) Segunda fase: SSFF emite una segunda Factura a sí misma, por el valor de la Cuota Mortuoria; 3) Tercera Fase: Una vez pagada la Cuota Mortuoria en favor de SSFF ésta última emitirá una Nota de Crédito a nombre del cliente por concepto de “descuento”, equivalente al valor de la cuota mortuoria pagada por IPOS o la entidad que entregue el beneficio al deudo. SSFF reconocerá e

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