Oficio N° 496 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 496 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2020
Materia
Enajenación del activo denominado “oportunidades de negocios” por una sociedad domiciliada en EE.UU. a una sociedad chilena relacionada.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
La enajenación de oportunidades de negocios que constituyen secretos empresariales originados en el extranjero no genera renta de fuente chilena, por lo que la sociedad extranjera enajenante no tributa en Chile. Si revisten características de activo, el valor de adquisición se deducirá al enajenarse o perder su utilidad.
1 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 Y 2 Y ART. 8 LETRA H) – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10 Y ART. 31 – LEY N° 19.039, ART. 86 (ORD. N° 496 DE 09.03.2020). Enajenación del activo denominado “oportunidades de negocios” por una sociedad domiciliada en EE.UU. a una sociedad chilena relacionada. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual formula varias consultas relacionadas con el Impuesto a la Renta y con el Impuesto al Valor Agregado, en el caso de la enajenación de “oportunidades de negocios” por una sociedad domiciliada en EE.UU. a una sociedad relacionada chilena. I.- ANTECEDENTES. 1.- Indica que, la sociedad AAA Inc. es una compañía domicilia en los Estados Unidos de América (EE.UU.) dedicada a la fabricación de equipos para la industria YYYYY. La sociedad AAA Inc., que cuenta con un importante grupo de clientes sudamericanos y chilenos, está analizando la posibilidad de vender y transferir a la sociedad relacionada chilena BBB S.A., sus “oportunidades de negocios” con respecto a proyectos mineros en Sudamérica. Señala que, las “oportunidades de negocios” están compuestas por todas las actividades comerciales operadas desde EE.UU. en relación con proyectos generadores de ingresos dentro de la industria minera en Sudamérica, y, comprenden principalmente una lista constituida por clientes activos y potenciales, en los cuales se identifican los datos históricos de éstos, gestiones pasadas, estrategias de ventas, mercado y perfil, incluyendo información de contacto, compras previas de proyectos, equipos e identificación de piezas de repuesto o reemplazo necesarias para la mantención de los proyectos de estos clientes (con diagramas y esquemas asociados). La sociedad AAA Inc. transferiría todas las “oportunidades de negocios” futuras con los clientes sudamericanos a la sociedad BBB S.A., pero no los acuerdos actualmente celebrados con dichos clientes, para que ésta última entidad realice las ventas desde Chile a los clientes de la región. 2.- El consultante considera que de acuerdo con el artículo 1793, del Código Civil, la convención bajo análisis, constituye una compraventa de un derecho o bien incorporal. Debido a las características de las “oportunidades de negocios”, estima que ellas califican como un secreto empresarial protegido por la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, agregando que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) en distintas publicaciones ha señalado que los secretos industriales incluyen a los métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y de clientes y procesos de fabricación. En lo concerniente a la tributación, indica que para establecer si la enajenación resultaría afecta a impuestos en Chile, debe determinarse si existe o no una renta de fuente chilena en base al artículo 10, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Recogiendo el razonamiento del Oficio N° 871 de 2017, considera que dada la condición de derecho o bien incorporal de las “oportunidades de negocios”, se encuentran situadas donde está el patrimonio en el cual están incorporadas, lo cual conlleva que la enajenación descrita no esté sujeta a tributación en Chile al carecer el enajenante de domicilio o residencia en el país. 3.- Agrega que la sociedad adquirente BBB S.A., a su vez, debe registrar las “oportunidades de negocios” como un activo intangible, de igual forma que una marca comercial. Dicha inversión no sería susceptible de acogerse a las normas de depreciación por no constituir un activo físico, y por tanto, solo se podrá deducir la inversión al momento de enajenar el activo, o cuando deje ser utilizable por la empresa o pierda totalmente su valor económico, siempre que se cumplan con los requisitos del artículo 31, de la LIR1. 4.- En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), considera que la enajenación descrita no estaría gravada con IVA, al enajenars

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