Oficio N° 497 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 497 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2020
Materia
Posibilidad de acogerse a las franquicias tributarias de la N° 20.241 cuando el contribuyente local ha recibido financiamiento parcial del proyecto de investigación y desarrollo, de su matriz extranjera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La filial chilena que recibe financiamiento de su matriz extranjera para proyectos de investigación y desarrollo certificados por CORFO puede aplicar los beneficios de la Ley N° 20.241 (crédito contra IDPC y deducibilidad del exceso), siempre que declare renta efectiva con contabilidad completa. El financiamiento constituye ingreso gravado con IDPC en manos de la filial, pero la Ley N° 20.241 solo excluye financiamientos públicos, no privados; por tanto, las franquicias aplican íntegramente al proyecto.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 17 N° 9 Y ART. 20 N° 5 – LEY N° 20.241, ART. 5, ART. 18 Y ART. 21 – CIRC. N° 19 DE 2013 (ORD. N° 497 DE 09.03.2020). Posibilidad de acogerse a las franquicias tributarias de la N° 20.241 cuando el contribuyente local ha recibido financiamiento parcial del proyecto de investigación y desarrollo, de su matriz extranjera. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se consulta si el contribuyente local puede impetrar los beneficios de la Ley N° 20.241 que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, si su matriz extranjera contribuye al financiamiento del proyecto de investigación y desarrollo desarrollada por la entidad local. I.- ANTECEDENTES. Una filial chilena de un grupo internacional, ejecuta proyectos de investigación y desarrollo en Chile, para lo cual obtiene financiamiento de su matriz extranjera, por una suma equivalente a los gastos incurridos por servicios técnicos por concepto de investigación y desarrollo, con un mark-up del 10%; y además, por los gastos asociados los estudios clínicos (GRANT), sin mark –up. Las sumas financiadas son cobradas trimestralmente por la filial chilena a la casa matriz, y una vez ejecutados los proyectos de investigación y desarrollo, la casa matriz le reembolsa todo lo invertido en investigación y desarrollo por la filial chilena. Se informó que no se habría otorgado un mandato con representación ni un préstamo entre ambas entidades. II.- ANÁLISIS. 1.- De acuerdo al tenor de su presentación, su consulta radica en determinar si puede impetrar los beneficios tributarios contenidos en la Ley N° 20.241 una sociedad constituida en Chile, que realiza proyectos de investigación en Chile, los cuales son cofinanciados por su matriz extranjera sin que medie un mandato con representación ni un préstamo entre ambas entidades. Al no obedecer el traspaso de recursos desde la matriz extranjera ni a un préstamo ni a un reembolso de gastos, a falta de otra calificación, este Servicio entiende que se trata de un ingreso, el que la filial chilena deberá reconocer al momento de su percepción, conforme al artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y hasta el monto de lo percibido, clasificando tales rentas en el N° 5, del artículo 20, de la misma Ley para efectos de su tributación con IDPC. En lo concerniente a la aplicación de los beneficios de la Ley N° 20.241, se puede señalar que ella establece un crédito imputable contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y la deducibilidad como gasto de aquella parte que exceda de los topes del crédito, en beneficio de contribuyentes que celebren contratos de investigación y desarrollo con Centros de Investigación debidamente registrados por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) o bien ejecuten proyectos de investigación y desarrollo de acuerdo a sus propias capacidades internas o las de terceros, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. 2.- Al respecto, los artículos 5 y 18, de la Ley N° 20.241, como asimismo la Circular N° 19 de 2013, señalan que los beneficiarios son contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa. Se excluyen de los beneficios tributarios que establece la Ley, los contribuyentes de IDPC que declaren sus rentas efectivas, pero no lo hagan mediante contabilidad completa, o bien se encuentren acogidos a un régimen de renta presunta. Asimismo, los artículos 5 y 21, de la Ley N° 20.241, excluyen de los beneficios de la Ley a los contratos de investigación y desarrollo celebrados con centros de investigación y a los proyectos de investigación y desarrollo, cuando sean financiados con recursos públicos, aplicándose en caso de un financiamiento mixto (público-privado) los beneficios tributarios en referencia solamente respecto de aquella parte de los desemb

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA