Oficio N° 5 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 5 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-01-2018
Materia
Consulta sobre valor del terreno para los fines de la determinación del monto susceptible de depreciación de un bien inmueble.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Cuando terreno y construcción se adquieren conjuntamente sin especificación separada de valores, el contribuyente debe determinar el valor del terreno no depreciable utilizando tasación comercial del terreno a fecha de adquisición, o aplicando el porcentaje que representa la tasación fiscal del terreno sobre la tasación fiscal total del inmueble al valor de adquisición pagado.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 31, Nº5, ART. 41. (Ord. Nº 005, de 02-01-2018). CONSULTA SOBRE VALOR DEL TERRENO PARA LOS FINES DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO SUSCEPTIBLE DE DEPRECIACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE. Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación mediante la cual se consulta sobre la forma de determinar para los efectos del artículo 31, Nº 5 de la LIR aquella parte del precio de compra de un inmueble que corresponde al valor de las construcciones y cuál corresponde al valor del terreno. El contribuyente señala haber adquirido un inmueble sin haber efectuado identificación y cuantificación en la respectiva escritura del valor del terreno sobre el cual se encuentra la construcción cuya depreciación sería susceptible de acogerse al mecanismo aplicable a bienes del activo inmovilizado. Se indica que el artículo 31 Nº 5 de la Ley de Impuesto a la Renta permite deducir una cuota anual de depreciación por los bienes del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41. Se persigue contar con certeza jurídica respecto de la posibilidad de descontar del costo tributario del bien inmueble aquella cantidad que corresponde al valor del terreno según información del certificado de avalúo fiscal disponible en la página web del SII. En atención a que el contribuyente no efectuó distinción entre valor del terreno y construcciones en el contrato de compraventa y considerando que la depreciación no resulta aplicable a terrenos corresponderá al propio contribuyente determinar para los efectos del artículo 31 Nº 5 de la LIR aquella parte del precio de compra que corresponde al valor de las construcciones sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Nº 5 de la LIR se acepta tributariamente como gasto una cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado a contar de su utilización en la empresa calculada sobre el valor neto de los bienes a la fecha del balance respectivo una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41 siempre que la utilización de dichos bienes se relacione con el giro del negocio. El Servicio ha sostenido en forma reiterada la imposibilidad de depreciar el valor de terrenos por no estar sujetos a desgaste o agotamiento durante su uso o empleo y que por tanto el valor o costo de dichos terrenos puede ser reconocido como tal en la oportunidad en que sean enajenados. La LIR no cuenta dentro de sus disposiciones con una norma de aplicación específica para determinar separadamente el valor del terreno y de la construcción cuando edificio y terreno hayan sido adquiridos conjuntamente sin especificación de valores. Para los fines del cálculo de la depreciación de un bien inmueble y específicamente para determinar el valor del terreno no depreciable en aquellos casos en que terreno y construcción hayan sido adquiridos conjuntamente en un solo acto y los documentos que acrediten formalmente dicha adquisición como la escritura y factura respectiva no exista constancia del valor específico detallado y separado tanto del terreno como de la construcción para determinar cuál es la parte del valor de adquisición del inmueble que corresponde considerar como valor del terreno se utilizará uno de los siguientes procedimientos: El contribuyente podrá efectuar una tasación comercial del terreno a la fecha de adquisición del inmueble sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización del Servicio respecto de dicha tasación. O bien se determinará el porcentaje que representa el valor de tasación fiscal del terreno en el valor de tasación fiscal total del inmueble. El porcentaje determinado en la forma indicada aplicado sobre el valor de adquisición del inmueble determinará el valor de adquisición del terreno para los efectos tributari

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