Oficio N° 507 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 507 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-03-2025
Materia
Consulta si el conjunto de operaciones por medio de las cuales un Grupo pretende eliminar una agencia en Chile y radicar sus activos en entidades chilenas, pudiera configurar una conducta elusiva de abuso o simulación según lo dispuesto en los artícu
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26°bis; Código Tributario (DL 830), art. 4°bis; Código Tributario (DL 830), art. 4°quinquies; Código Tributario (DL 830), art. 4°quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4°ter; Código Tributario (DL 830), art. 64°; Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley 18.045, art. 96; Ley 18.045, art. 97
Criterio
Pronunciamiento no vinculante sobre si las operaciones de eliminación de agencia y radicación de activos en entidades chilenas configuran conducta elusiva de abuso o simulación conforme a normas generales y específicas antielusivas. El análisis evalúa copulativamente: existencia de controlador común entre enajenante y adquirente, y que la operación no genere renta o mayor valor para el enajenante.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART 26° BIS, ART. 64° – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10° (ORD. N° 507, DE 13.03.2025) Consulta si el conjunto de operaciones por medio de las cuales un Grupo pretende eliminar una agencia en Chile y radicar sus activos en entidades chilenas, pudiera configurar una conducta elusiva de abuso o simulación según lo dispuesto en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, o alguna norma antielusiva de carácter específico. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la que el consultante solicita un pronunciamiento con carácter no vinculante en los términos del artículo 26 bis del Código Tributario, sobre si el conjunto de operaciones por medio de las cuales el Grupo pretende eliminar una agencia en Chile y radicar sus activos en entidades chilenas, pudiera configurar una conducta elusiva de abuso o simulación según lo dispuesto en los artículos 4° ter, 4° quáter y 4° quinquies del Código Tributario, o alguna norma antielusiva de carácter específico. I. ANTECEDENTES El consultante indica que un grupo empresarial con presencia en Latinoamérica y dedicado al negocio agrícola e inmobiliario, es controlado por una familia de nacionalidad peruana, cuyos miembros son residentes tributarios de ese país (el “Grupo”). El Grupo opera en Chile a través de dos entidades: a) Chile Opco, una sociedad anónima cerrada cuyas líneas de negocio son la explotación y producción agrícola y, por otra parte, la prestación de servicios relacionados a la agricultura. El único accionista de Chile Opco es Perú Holding, una sociedad residente de Perú, que cumple un rol de sociedad holding dentro del grupo. Los miembros personas naturales de la familia peruana son los accionistas finales de Perú Holding; b) Agencia, una agencia en Chile de PanamaCo, una sociedad residente de Panamá, dueña de bienes raíces agrícolas situados en Chile. El único accionista de PanamaCo es BVI Holding, una sociedad residente de las Islas Vírgenes Británicas. A su vez, el único accionista de BVI Holding es la Fundación, una fundación de interés privado constituida en Panamá, la cual es controlada por la familia peruana, controladora de todo el Grupo. La estructura corporativa del Grupo sería la siguiente: Indica que actualmente, el Grupo tiene la intención de simplificar su estructura corporativa, con el objetivo de: a) Eliminar la Agencia en Chile; b) Radicar los activos inmobiliarios agrícolas de dicha agencia bajo una sociedad constituida en Chile, es decir, bajo una entidad chilena con personalidad jurídica propia y que no sea una extensión de una entidad extranjera; y c) Consolidar sus actividades y activos chilenos bajo la propiedad de la sociedad holding del Grupo, es decir, Perú Holding. Para conseguir estos objetivos, el Grupo tiene la intención de llevar a cabo las siguientes operaciones: a) Perú Holding constituye una nueva sociedad en Chile (“Chile Newco”); b) BVI Holding venderá sus acciones en PanamaCo a Perú Holding valorizadas según su costo tributario; c) PanamaCo cambia su domicilio de Panamá a Islas Vírgenes Británicas, ya que, conforme a la normativa panameña, para poder fusionar PanamaCo con una sociedad chilena, ésta debe contar con una sucursal o agencia en Panamá, lo que es contrario a los objetivos de la reorganización; d) Chile Newco y PanamaCo se fusionan, mediante la absorción de la última por parte de la primera. Así, se disuelve PanamaCo, la Agencia en Chile y todos los bienes raíces agrícolas chilenos quedan radicados en Chile Newco. Luego de realizar el conjunto o serie de actos que se consulta, la estructura corporativa del Grupo quedaría de la siguiente manera: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario, mediante la consulta se solicita al Servicio de Impuestos Internos su pronunciamiento de carácter general y no vinculante, sobre si, en las operaciones expuestas para llevar a cabo los o

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