Oficio N° 508 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 508 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-02-2019
Materia
Solicita determinar la aplicación de la exención que contempla el artículo 23 del DFL N° 341, a los servicios que indica.
Normas citadas
DFL341, art. 23
Criterio
Los servicios de carga y descarga de mercaderías prestados por usuarios de Zona Franca se eximen del IVA y del Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 23° del DFL 341/1977, siempre que cumplan copulativamente: i) sean prestados entre usuarios de Zona Franca; ii) se realicen dentro de los límites geográficos de la Zona; y iii) recaigan específicamente sobre mercaderías ingresadas al régimen con objeto de facilitar su comercialización final en la Zona de Extensión, resto del país o exportación.
1 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 Y ART. 8 – D.F.L. N° 341 DE 1977, ART. 23 – OFICIOS N°s 1537 DE 2002, 1849 DE 1993 Y 3030 DE 2007 (ORD. N° 508 DE 08.02.2019). Solicita determinar la aplicación de la exención que contempla el artículo 23 del DFL N° 341, a los servicios que indica. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento formal respecto de la aplicación de la exención que contempla el artículo 23° del D.F.L. N° 341, a los servicios de carga y/o descarga que realiza empresa usuaria de Zona Franca de Iquique y que presta a otros usuarios de dicha zona. I.- ANTECEDENTES: Señala esa Dirección Regional, que ha recibido consulta del contribuyente XXXX, de giro o actividad de manipulación de carga, asesoría logística y otros, con domicilio en xxxxxxx, Iquique, quien solicita un pronunciamiento formal respecto de la aplicación de la exención que contempla el artículo 23° del D.F.L. N° 341, a los servicios que indica. En ese sentido refiere que, fruto de numerosas movilizaciones del gremio de los Cargadores que operan en la Zona Franca de Iquique, de sus constantes demandas por la formalización de su trabajo y, en lo particular, del Acuerdo suscrito el día 08 de diciembre de 2016 entre los Sindicatos de Cargadores; Asociación de Usuarios de Zona Franca; Zofri S.A. y la Dirección Regional del Trabajo, esta última, como garante del proceso; se resolvió instaurar un nuevo modelo de trabajo para los cargadores, dejando atrás la informalidad y el trabajo individual, dando paso a entidades legalmente constituidas y que presten el servicio de carga y descarga. En este contexto, los cargadores afiliados a los diversos sindicatos que operaban en el sistema franco, se constituyeron en empresa bajo la forma jurídica de sociedad por acciones, entre las que se encuentra la compareciente quien, conforme copia de inscripción y estatutos que acompaña –y con domicilio legal dentro de Zona Franca-, prestará el servicio de carga y descarga y actividades de sindicato, entre otras. Precisa que, este nuevo modelo, además de satisfacer las demandas del gremio de los cargadores y mejorar la calidad de vida de los trabajadores, otorga estabilidad al sistema de Zona Franca, toda vez, que se incorpora la prestación del servicio de carga y/o descarga y transportes de manera formal a la cadena logística de los servicios que se ofrecen dentro del sistema franco, por lo que, además, significa un aporte a la gestión comercial entre usuarios y clientes, otorgando un servicio necesario e indispensable para el ciclo de ventas de la Zona Franca de Iquique. Ahora bien, en concreto refiere que, para operar dentro del recinto acogido al régimen de exención tributaria que dispone el D.F.L. N° 341, de 1977, es que obtuvo la calidad de “Usuario de Zona Franca”, y, agrega que, el servicio de carga y descarga que prestará, será desarrollado movilizando directamente las mercancías que se encuentren bajo este régimen y dentro de límites geográficos de Zona Franca. De esta forma, los servicios que prestará cumplen con los requisitos jurisprudencialmente (Rol 33722 de la Excelentísima Corte Suprema) exigidos para acogerse a la exención que establece el artículo 23° del D.F.L. N° 341, a saber: i. Que el servicio sea prestado entre usuarios de zona franca; ii. Que el servicio sea prestado dentro de los límites de zona franca; y iii. Que el servicio se preste respecto de mercaderías ya introducidas en zona franca. 2 Lo anterior, también ha sido reconocido por este Servicio a través de Oficio Ordinario N° 1.849, de 13 de septiembre de 1993, y N° 1537, del 15 de abril de 1992. De este modo, obrando de buena fe y con plena convicción del derecho que le asiste, la compareciente solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de la exención que contempla el artículo 23° del D.F.L. N° 341 de 1977, respecto de los servicios de manipulación de carga, los cuales serán prestados, en su calidad de empresa usuaria de Zona Franca, a otros Usuarios de Zona

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