Oficio N° 510 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 510 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-02-2019
Materia
Facturación de servicios de transporte de carga internacional.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de transporte de carga internacional deben documentarse con factura exenta de IVA cuando el prestador del servicio es quien efectivamente realiza el transporte y a cuyo nombre se emite el Manifiesto Internacional de Carga (MIC). En caso de subcontratación, el transportista subcontratado debe emitir factura exenta al transportista principal por el servicio prestado.
1 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, ART. 12 LETRA E N° 2, ART. 36 Y ART. 52 – CIRCULAR N° 70 DE 2009 – RES. EX. SII N°s 6080 DE 1999 Y 208 DE 2009 – OFICIOS N°s 428 DE 1981, 4171 DE 1981, 4397 DE 1986, 1669 DE 1987 Y 2715 DE 2007 (ORD. N° 510 DE 08.02.2019). Facturación de servicios de transporte de carga internacional. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la forma en que se deben facturar los servicios de transporte de carga terrestre internacional, desde Chile al extranjero o viceversa. I.- ANTECEDENTES: Señala esa Dirección Regional que recibió presentación del contribuyente XXXX, complementada posteriormente con correo electrónico, quien solicita un pronunciamiento sobre la forma en que debe facturar los servicios por transporte de carga internacional, sean éstos desde Chile al extranjero o desde el exterior hacia Chile. Agrega el contribuyente que, por su forma de operar, emite facturas de exportación a clientes chilenos, para lo cual utiliza el sistema de facturación gratuito que ofrece este Servicio, el que no le permite ingresar el RUT del cliente en la factura, por ser éste nacional, a lo que, como solución preliminar, optó por colocar el RUT que trae el sistema por defecto (55.555.555-5) y en ID. Receptor colocar el RUT correcto. El problema se genera porque un cliente nacional le cuestiona su factura de exportación al no indicar donde corresponde el RUT que lo individualiza y, a modo de prueba, adjunta Facturas de Exportación Electrónicas, copias de Manifiesto Internacional de Carga por Carretera (MIC- emitidos a su nombre), copia de Guía de Despacho, entre otros antecedentes. En análisis que realiza esa Dirección Regional, hace referencia a la normativa establecida en el artículo 36° del D.L. N° 825, de 1974, sobre devolución de IVA Exportadores, en especial, al derecho que tienen los prestadores de servicios que efectúen transporte de carga y aéreo de carga y pasajeros del exterior hacia Chile y viceversa, los que gozan respecto de estas operaciones del mismo tratamiento que los exportadores de bienes. Señala, además, que se procedió a revisar pronunciamientos emitidos por este Servicio1, aplicables a la consulta del contribuyente, todos referidos al transporte aéreo, desde donde se puede extraer el criterio de este Servicio en el sentido que quien tiene derecho a solicitar la recuperación del IVA exportador es quien efectúa materialmente el transporte. Agrega, que el problema se produce, al menos conceptualmente, por la anomalía que implica que un contribuyente nacional le emita una factura de exportación a otro contribuyente nacional, lo cual no es aceptado por el sistema de emisión de facturas que provee gratuitamente este Servicio. En vista de lo anterior, se procedió a tomar declaración jurada al Representante Legal de la consultante, quien señala que la empresa sólo se encarga del transporte de carga internacional, tanto de ida como de regreso, de operaciones contratadas entre contribuyentes nacionales y un extranjero, por lo que, su vínculo se produce con quien necesita el transporte, teniendo clientes tanto nacionales como del exterior. 1 Oficios N° 428 de 1981; 4171 de 1981; N° 4397 de 1986 y N° 1669 de 1987. 2 Agrega que, en ocasiones tanto él como otros transportistas internacionales no cuentan con vehículos suficientes para desarrollar el trabajo encargado, contratando con otros que sí cuentan con vehículos disponibles, amparándose esta suerte de subcontratación en facturas de exportación entre contribuyentes nacionales. Como ejemplo de lo señalado, se producen las siguientes operaciones: a) El cliente nacional contrata con XXXX flete de Argentina a Santiago. b) La empresa de transporte XXXX contrata a la empresa YYYY, quien posee camiones y cruza la frontera con MIC (Manifiesto Internacional de Carga por Carretera) a nombre de XXXX. c) XXXX emite factura de exportación electrónica a cliente nacional por el flete contratado, y d) YYYY le emite factura de exporta

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