Oficio N° 511 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 511 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-02-2015
Materia
Posibilidad que ONG creada bajo la Ley N° 20.500 reciba donaciones de acuerdo a la Ley 19.885.
Normas citadas
Código Civil, art. 545; Código Civil, art. 548; Ley 19.885, art. 2; Ley 20.500, art. 38; Ley 20.500, art. 5
Criterio
Las ONG constituidas conforme a la Ley N° 20.500, específicamente aquellas que adopten el modelo de ONG de Desarrollo aprobado por el Ministerio de Justicia, tienen naturaleza de corporaciones según el Código Civil y pueden recibir donaciones conforme a la Ley 19.885, siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones de esa ley. Las demás ONG bajo la Ley 20.500 requieren acreditar el cumplimiento de requisitos específicos del Código Civil para adquirir personalidad jurídica.
 LEY N° 19.885 SOBRE DONACIONES CON FINES SOCIALES – LEY N° 20.500, ART. 38°, N°3 – CÓDIGO CIVIL, ART. 545°. (ORD. N° 511, DE 16.02.2015) POSIBILIDAD QUE ONG CREADA BAJO LA LEY N° 20.500 RECIBA DONACIONES DE ACUERDO A LA LEY 19.885. Se ha remitido a esta Dirección Nacional la presentación del Sr. XXXX, quien consulta si una Organización No Gubernamental (en adelante “ONG”) creada bajo la Ley N° 20.500 puede ser considerada como “corporación” para recibir donaciones conforme al artículo 2° de la Ley N° 19.885. I ANTECEDENTES Mediante consulta enviada a la página web del Ministerio de Hacienda, acompañada en los antecedentes, don Víctor Palomo Arredondo pregunta si las ONG creadas bajo la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, pueden ser consideradas como “corporaciones” para los fines de recibir donaciones según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Agrega que, de acuerdo a la Ley N° 20.500, estas “asociaciones” se rigen por las normas del Título XXXIII del Libro Código Civil y que conforme al artículo 545 del referido Código las corporaciones de derecho privado se llaman también “asociaciones”. Finalmente, señala que la Resolución Exenta N° 1607 del Ministerio de Justicia, de fecha 16.05.2012, aprobó los modelos de estatutos de ONG y establece en sus artículos 1° al 5° la naturaleza jurídica de “asociación” de las ONG. II ANÁLISIS Como primera cuestión y en lo que respecta a la naturaleza jurídica de las asociaciones constituidas al amparo de la Ley N° 20.500, es necesario tener presente algunos pasajes relevantes de la Historia fidedigna de su establecimiento. En un comienzo, y de acuerdo al Mensaje de la ley en referencia, se consultaba la creación de un marco jurídico nuevo, con normas especialmente diseñadas, paralelo y desvinculado – en sus aspectos esenciales – del régimen concebido en el derecho común para las corporaciones y fundaciones . Sin embargo, durante el trámite legislativo y tras recibir variados comentarios, el Ejecutivo sometió a la aprobación de la Comisión Mixta del Congreso una nueva proposición que “en otras palabras […] no crea la figura paralela que generaba la propuesta anterior de establecer un mecanismo para la constitución de las asociaciones y, a la vez, mantener la institucionalidad del Código Civil para las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. El proyecto, ahora, se desiste de institucionalizar un régimen especial y distinto para estas últimas. Antes bien, fortalece la normativa del Código Civil pues elimina exigencias obsoletas que entraban la constitución y funcionamiento de estas entidades.” En el contexto anterior el Ejecutivo propone incorporar al inciso segundo del artículo 545 del Código Civil, ubicado en el Título XXXIII del Libro I, una frase final del siguiente tenor: “Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.” Dicha modificación, entre otras, fue finalmente aprobada e incorporada en virtud del artículo 38, N° 1°, letra a), de la Ley N° 20.500, la cual es consistente con lo establecido en el artículo 5° de la misma ley en el sentido que “Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.” Luego, de una interpretación armónica de las disposiciones antes citadas y conforme se desprende del trámite legislativo de la Ley N° 20.500, puede concluirse que las asociaciones constituidas al amparo de dicha ley, salvo regla en contrario, tienen la naturaleza jurídica de “corporaciones” para todos los efectos legales. Como segunda cuestión, y en lo que respecta a los modelos de estatutos de asociacione

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