Oficio N° 514 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 514 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-02-2019
Materia
Tratamiento tributario de financiamiento obtenido a través de un “crowdfunding”.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los fondos obtenidos por crowdfunding se reconocen como renta al momento de su percepción, clasificados en el artículo 20 N° 5 de la Ley de la Renta, a menos que se estructuren formalmente como donación o aporte de capital.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1, ART. 12, ART. 17 N° 9 Y ART. 20 N° 5 – VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 4 Y ART. 8 LETRA A) – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – RES. EX. N° 6.080 DE 1999 Y RES. EX. N° 5007 DE 2000 (ORD. N° 514 DE 08.02.2019). Tratamiento tributario de financiamiento obtenido a través de un “crowdfunding”. Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse sobre el tratamiento tributario que tendría una operación de financiamiento efectuada bajo la figura del denominado “crowdfunding”. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, se encuentra desarrollando una mochila de características especiales, utilizando como financiamiento recursos obtenidos a través de una plataforma “crowdfunding kickstarter”, desarrollada por una empresa estadounidense. Quienes aportan pueden hacerlo a cambio de una recompensa, como podría ser la mochila, en el caso de la consultante, o a cambio de nada. Para subir un producto a la plataforma se debe crear un proyecto que explique en detalle de qué trata el producto o servicio y las recompensas que se ofrecerán a cambio de los montos aportados, así como fijar una meta de fondos a recaudar. La plataforma funciona con una modalidad “todo o nada”: si el proyecto llega o supera la meta, la plataforma recauda los fondos desde los aportantes y entrega el capital recolectado a los ejecutores del proyecto, restando los cobros que realiza la plataforma, las comisiones de sus intermediarios y los montos que no lograron ser cobrados a los aportantes. En el caso que no se logre la meta, la plataforma no realizará ningún cobro a los aportantes. Indica que, como la plataforma solo permite proyectos de Estados Unidos y de algunos países de Europa, un intermediario (persona natural) utilizará su propia cuenta para subir el proyecto a la plataforma, les cobrará un porcentaje por los servicios y les enviará los fondos a Chile. A pesar que la empresa es una sociedad por acciones constituida en Chile – que, de acuerdo a la presentación, se entiende recibe los fondos desde el extranjero – agrega que muy probablemente las mochilas sean fabricadas en China y distribuidas a los aportantes que se encuentran en el extranjero, desde el extranjero. Por tanto, habría una alta probabilidad que las mochilas no pasen por Chile, a menos que los aportantes al proyecto sean de este país. En lo que se refiere a la normativa tributaria aplicable, solicita se informe lo siguiente: 1) ¿En qué instancia se reconoce el ingreso del dinero y su monto? 2) El monto recibido se reconoce como una venta, como una donación, ¿o bajo otro modelo? Por ejemplo: si se logran recolectar 100 USD de los cuales 80 USD fueron a cambio de una recompensa y 20 USD a cambio de ninguna, ¿Qué monto se reconoce y en que minuto? 3) ¿Existe algún impuesto específico o regulación a este modelo? 4) ¿Es legal utilizar este modelo? 5) Si fabrica en China y vende en el extranjero sin que el producto toque territorio nacional ¿Debe pagar IVA? 6) ¿Qué documentos se deben emitir a los contribuyentes no residentes en Chile por cada aporte? 7) ¿Es necesario emitir algún documento a los contribuyentes nacionales o residentes en Chile por sus aportes? II ANÁLISIS En primer término, cabe hacer presente que, si bien se formulan diversas consultas sobre la denominada plataforma “crowdfunding” y sus efectos para una empresa residente en Chile que 2 operaría a través de dicha plataforma, lo cierto es que, de acuerdo a los mismos antecedentes, es un tercero residente en el extranjero quien, en definitiva, operará a través de la plataforma ante los aportantes. Así las cosas, más que el tratamiento tributario de dicha plataforma, corresponde analizar los efectos que el resultado de las operaciones tendrían para la empresa residente en Chile, de acuerdo a la relación contractual que exista entre esta última y el intermediario extranjero, sobre lo cual no se aportan mayores antecedentes. Luego, atendido que la presentació

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