Oficio N° 52 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 52 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2022
Materia
Vigencia de Oficio N° 1025 de 2019 sobre enajenación de bien raíz del patrimonio personal de empresario individual.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
La enajenación de bienes raíces realizados por empresarios individuales que no formen parte del giro, actividades o negociaciones de la empresa se somete al tratamiento tributario de la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. El Oficio N° 1025 de 2019 mantiene su vigencia pese a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART 17 Nº 8 LETRA B) – OFICIO Nº 1025 DE 2019 (ORD. N° 52 DE 05.01.2022). Vigencia de Oficio N° 1025 de 2019 sobre enajenación de bien raíz del patrimonio personal de empresario individual. De acuerdo a su presentación, se trata de una empresaria individual, contribuyente de primera categoría, acogida al régimen del artículo 14, letra D), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Pro-Pyme Transparente. Al respecto, solicita confirmar la vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 1025 de 2019, en el sentido que la enajenación de un inmueble habitacional que forma parte de su patrimonio como persona natural, no incluido en la contabilidad de la empresa, se somete a la tributación establecida en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR¹. Sobre la materia se informa que, de acuerdo a la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, no constituyen renta las cantidades obtenidas por la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, obtenidas por personas naturales, siempre que no se trate de bienes asignados a su empresa individual. De lo dicho aparece claro, conforme a las actuales normas de la LIR transcritas precedentemente que, las enajenaciones efectuadas por empresarios individuales de bienes raíces que no estén o no deban incorporarse al giro de la empresa, esto es que no originen rentas gravadas en la primera categoría o que no correspondan al giro, actividades o negocios de la empresa, se sujetan a las disposiciones establecidas en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, lo cual debe ser verificado en las respectivas instancias de fiscalización. Es decir, no obstante las modificaciones incorporadas a la LIR por la Ley N° 21.210 precedentemente señaladas, se mantiene actualmente vigente el Oficio N° 1025 de 2019, en cuanto que la enajenación de un bien raíz de uso personal destinado a la vivienda familiar, realizada por el empresario individual y que no forman parte del giro, actividades o negociaciones de la empresa individual, se sujetan al tratamiento tributario establecido en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, materia sobre la cual este Servicio impartió instrucciones a través de la Circular N° 43 de 2021. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 52 del 05-01-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ El N° 8 del artículo 17 de la LIR fue modificado, a partir del 1° de enero de 2020, por la Ley N° 21.210.

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