Oficio N° 521 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 521 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2021
Materia
Aplicación de la letra f) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en la venta de predios forestales que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Venta de predio forestal está gravada con IVA (art. 8° letra f) LIVS) cuando constituya universalidad de hecho con bienes del activo fijo por los cuales hubo crédito fiscal en adquisición o construcción. Análisis por predio separado: excluye servidumbres y plantaciones preexistentes en predios adquiridos por fusión. Base imponible: valor de bienes corporales muebles e inmuebles del activo fijo originalmente gravados con IVA. Comprador accede a devolución de crédito fiscal (art. 27 bis LIVS) solo respecto de bienes del activo fijo.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA F), ART. 16 LETRA D), ART. 27 BIS – OFICIO N° 1095, DE 2017. (ORD. N° 521, DE 19.02.2021) Aplicación de la letra f) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en la venta de predios forestales que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la letra f) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en la venta de un portafolio de predios forestales, a la luz de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad negocia la venta de un portafolio de predios forestales con plantaciones principalmente de pinos radiata, eucaliptus y otras variedades, equivalente a 85.000 ha, ubicadas en distintos sectores del sur del país. La mayoría de los inmuebles fueron adquiridos mediante compraventas no afectas a IVA o traspasados en virtud de fusiones, aportes o adjudicaciones. La mayoría de estos predios forestales tienen plantaciones forestales, bosque nativo, construcciones y/o servidumbres. Todos los desembolsos por las plantaciones asociados a las faenas de establecimiento, crecimiento y manejo de los bosques han tenido crédito fiscal, al igual que en el caso de las construcciones, formando parte del costo del activo, en tanto, los desembolsos por mantención y protección del bosque se registraron como gastos. Las construcciones en los predios consisten principalmente en una casa de guardabosques, antenas, bocatomas, torres de observación, campamento y otros. Las servidumbres constituidas, de tránsito, eléctricas o acueductos no se gravaron con IVA en su constitución. Agrega que, si bien los predios forestales pueden individualizarse y separarse en la parte que corresponde al terreno de las plantaciones o bosques, al venderse los inmuebles con todo lo plantado en ellos se estaría en presencia de una universalidad de hecho. Tras señalar que, a partir de la modificación realizada por la Ley N° 21.210 al artículo 8°, letra f), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), existirían argumentos para considerar la venta de predios forestales tanto afecta como no afecta a IVA, consulta: 1) Si la venta del portafolio de los predios forestales se encuentra o no gravada con IVA, a la luz del nuevo hecho gravado del artículo 8°, letra f), de la LIVS. 2) En el caso que la respuesta sea afirmativa, se indique como se determinaría la base imponible en el caso planteado; y, 3) Confirmar, en caso que la operación resulte gravada con IVA, que el comprador podrá recuperar el impuesto mediante una devolución anticipada del IVA crédito fiscal, al amparo del artículo 27 bis de la LIVS. II ANÁLISIS Conforme a su texto vigente, la letra f) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA la venta de establecimientos de comercio y, en general, la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles de su giro o que formen parte del activo inmovilizado¹ del contribuyente, estos últimos, siempre que cumplan los requisitos señalados en la letra m) del artículo 8°. De acuerdo con la letra m) del artículo 8° de la LIVS, se grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles por los cuales el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción. Precisado lo anterior, y a partir de la presentación, se desprende que los predios forestales en cuestión comprenden plantaciones, bosque nativo, construcciones y servidumbres, todos destinados a la actividad forestal que sobre aquellos se ejerce, correspondiendo en principio a una universalidad de hecho compuesta por bienes del activo inmovilizado². ¹ La Ley N° 21.210 modificó la letra f) del artículo 8° de la LIVS, incorporando al activo inmovilizado dentro de los bienes que puede comprender una universalidad de hecho, para que su venta quede afecta a impuesto. ² En línea con el criterio contenido en Ofic

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