Oficio N° 523 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 523 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-02-2021
Materia
Castigo tributario de créditos incobrables a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales existentes al 31 de diciembre de 2019.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El contribuyente sujeto a primera categoría puede aplicar simultáneamente en un mismo ejercicio fiscal distintas modalidades de castigo de créditos incobrables establecidas en el artículo 31 N° 4 de la LIR, siempre que mantenga control que acredite la correcta aplicación de cada una según su naturaleza.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 Y ART. 31 INCISO CUARTO N° 4 – CIRCULARES N° 24 DE 2008, N° 34 DE 2008 Y N° 53 DE 2020 (ORD. N° 523 DE 19.02.2021). Castigo tributario de créditos incobrables a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales existentes al 31 de diciembre de 2019. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, con vigencia a contar del 1° de enero de 2020. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXXXX es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, creada en aa de acuerdo a las disposiciones del libro primero título XXXIII del Código Civil, cuyo objeto fue establecer una institución de previsión y ahorro para los empleados civiles del Estado, la que recibiría imposiciones de sus afiliados, quienes luego podrían rescatarlas cuando dejasen de serlo sin derecho a jubilación, o su viuda y herederos, a su fallecimiento, objeto fundacional que se mantiene hasta el día de hoy. Desde su creación, XXXXX ha desarrollado su finalidad de previsión y ahorro de dos maneras: bonificando a los imponentes anualmente respecto de las cantidades ahorradas en XXXXX y prestando una serie de servicios a sus afiliados. Asimismo, de acuerdo con sus estatutos vigentes, presta a sus imponentes los siguientes servicios: a) Préstamos hipotecarios para la adquisición, edificación o ampliación de bienes raíces; b) Préstamos hipotecarios a corto plazo para mejoras, reparaciones o ampliaciones en bienes raíces del dominio de los imponentes o de sus cónyuges; c) Préstamos de auxilio o de emergencia; y d) Los demás tipos de préstamos que acuerde el directorio. Informa que, al cierre del año comercial ff, el nn% del stock de préstamos otorgados correspondían a aquellos denominados de imprevistos, de emergencia y de auxilio especial que, al rr de rrr de rrrr, corresponden a nnn colocaciones por un valor de $$$. Agrega que, a lo largo de su existencia, la mayoría de los imponentes de XXXXX han pagado sus obligaciones en tiempo y forma, sin perjuicio que algunos mantienen obligaciones vencidas. Desde el año tributario pp y hasta el año tributario qq, XXXXX ha aplicado invariablemente y de forma exclusiva el párrafo primero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), así como las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio sobre la materia. Agrega que la Ley N° 21.210 incluyó un nuevo párrafo segundo en el N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, que entró en vigencia el 1° de enero de 2020, que permite castigar los créditos incobrables transcurrido el plazo de 365 días desde su vencimiento o considerando una deducción equivalente al valor que resulte de aplicar los porcentajes establecidos por la Resolución Ex. N° 121 de 2020 al monto de los créditos vencidos. Tras analizar las normas e instrucciones administrativas, antes y después de la vigencia de las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley N° 21.210, solicita la confirmar que: 1) Le son plenamente aplicables las normas de determinación de la renta líquida imponible de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 a 33 del mismo cuerpo legal, incluyendo la nueva normativa del párrafo segundo N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, a que se refiere la presente consulta, por tratarse de un contribuyente sujeto a lo dispuesto en letra G) del artículo 14 de la LIR. 2) No se requiere acreditar gestión de cobro alguna en caso de optar por castigar los créditos bajo las metodologías incorporadas por la Ley N° 21.210 al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. 3) De ejercer una de las nuevas alternativas dispuestas por la ley para el castigo de créditos incobrables para su declaración anual de impuestos, dicha elección: 2 a) debe ser una sola y aplicable a todos sus créditos castigados en el ejercicio; b) si es

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