Oficio N° 524 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 524 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-03-2018
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
El SII sostiene que una empresa puede calificar como institución financiera para la exención del artículo 24 N° 6 si se dedica de modo habitual y principal a otorgar financiamiento, verificación que corresponde a fiscalización; y que la exención no procede cuando el acreedor es banco o institución financiera extranjera sin domicilio ni residencia en Chile.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO DE ARTÍCULO 24, N° 6, CIRCULAR N° 41, DE 1992. OFICIO N° 524, DE 16 DE MARZO DE 2018. SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 N° 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De acuerdo a su presentación, una empresa es dedicada, en forma exclusiva, a la realización de operaciones de financiamiento en la modalidad factoring mediante el descuento de facturas y cheques y crédito automotriz prendario, no encontrándose sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Solicita se confirme que: a) Para acreditar la calidad de institución financiera y gozar de la exención no es necesario que las operaciones financieras constituyan operaciones de crédito de dinero. b) Las operaciones de factoring realizadas de manera recurrente y constituyendo la fuente principal de ingresos permitiría calificarlas como actividad habitual para ser considerada institución financiera. c) Similar conclusión respecto del otorgamiento de crédito prendario automotriz, toda vez que constituyen actividades recurrentes y habituales. d) Estarían exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas los documentos emitidos con ocasión del financiamiento obtenido de bancos, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales, tales como mutuos y pagarés. e) La exención operaría respecto de operaciones de crédito de dinero donde el acreedor es banco o institución financiera extranjera sin domicilio ni residencia en Chile. Considerando que los criterios parcialmente transcritos son de público conocimiento y han sido suficientemente reiterados, resulta innecesario confirmarlos o ratificarlos nuevamente. La correcta aplicación de esos criterios y la procedencia de la exención es cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a instancias de fiscalización. Respecto de la posibilidad de calificar como institución financiera a una empresa que se dedica a realizar operaciones de otorgamiento de crédito prendario automotriz, no se vislumbra inconveniente en la medida que ello se traduzca en prestar dinero o conceder créditos, sea con fondos propios o recibidos de terceros. Conforme al texto expreso de la ley, solo se eximen los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales, siendo improcedente la exención cuando el acreedor es ahorrante o inversionista extranjero sin domicilio ni residencia en Chile. En la medida que se dedique de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes, podrá calificar como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. El cumplimiento de ese requisito, así como las demás exigencias legales, es cuestión de hecho cuya verificación corresponde a instancias de fiscalización. La exención es improcedente respecto de operaciones de crédito de dinero donde el acreedor es banco o institución financiera extranjera sin domicilio ni residencia en Chile. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR SUBDIRECCIÓN NORMATIVA DEPARTAMENTO DE TÉCNICA TRIBUTARIA

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