Oficio N° 526 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 526 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-03-2018
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
El SII admite que una empresa de crédito prendario automotriz califique como institución financiera para la exención del artículo 24 N° 6, siempre que su dedicación habitual y principal sea otorgar financiamiento, siendo esto una cuestión de hecho a verificar por fiscalización; además, la exención es improcedente cuando el acreedor es un banco o institución financiera extranjera sin domicilio ni residencia en Chile.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, Nº6, CIRCULAR Nº 41, DE 1992. (Ord. Nº 526, de 16-03-2018) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 Nº 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De acuerdo a su presentación, es una empresa dedicada, en forma exclusiva, a la realización de operaciones de financiamiento a través de crédito automotriz prendario, no encontrándose sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Tras algunas consideraciones, solicita se confirme que: a) Las operaciones de crédito prendario automotriz, en los términos descritos en la presentación, realizadas de manera recurrente y constituyendo la fuente principal de ingresos, permitiría calificarlas como una actividad habitual para ser considerada como una institución financiera. b) En consideración a lo anterior, estarían exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas los documentos emitidos con ocasión del financiamiento que obtiene de bancos, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales, tales como mutuos y pagarés, para el financiamiento de actividades propias de una institución financiera. c) La mencionada exención operaría también respecto de las operaciones de crédito de dinero contenidas en un documento donde el acreedor es un banco o institución financiera extranjera sin domicilio ni residencia en Chile sirviendo para la correspondiente calificación, los principios contenidos en la Circular N° 27 de 2008, en la medida que se verifiquen a su vez, los requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 137 de 1975. Al respecto, considerando que los criterios parcialmente transcritos son de público conocimiento y han sido suficientemente reiterados por este Servicio, resulta innecesario confirmarlos o ratificarlos nuevamente. En cualquier caso, se recuerda que la correcta aplicación de esos criterios y la procedencia de la exención, en cada caso concreto, es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de la posibilidad de calificar como institución financiera, para efectos de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a una empresa que se dedica a realizar operaciones de otorgamiento de crédito prendario automotriz, este Servicio no vislumbra inconveniente en la medida que ello se traduzca en prestar dinero o conceder créditos, sea con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello. Finalmente, cabe señalar que, conforme al texto expreso de la ley, sólo se eximen los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, siendo improcedente la exención cuando el acreedor es un ahorrante o inversionista extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile, según lo instruido en la Circular N° 41 de 1992. En la medida que se dedique de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes, podrá calificar como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas. Por cierto, el cumplimiento de ese requisito, así como las demás exigencias legales, es una cuestión de hecho cuya verificación corresponde a las instancias de fiscalización. La exención es improcedente respecto de operaciones de crédito de dinero contenidas en un documento donde el acreedor es un banco o institución financiera extranjera sin domicilio ni residencia en Chile. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N°526, de 16.03.2018 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA