Oficio N° 526 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 526 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-03-2020
Materia
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento en el sentido que los actos, negocios y operaciones que describe no configuran alguna de las hipótesis de abuso o simul
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4 bis, ter, quáter; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El leasing inmobiliario con opción de compra y fondo administrado por tercero no constituye elusión (arts. 4° bis, ter y quáter CT) si persigue genuinas finalidades económicas (abaratamiento, flujo de dinero, reducción de endeudamiento), el administrador es independiente, las rentas del fondo superan la comisión pagada, y montos y rentas tributan según reglas generales. El SII se reserva modificar esta conclusión si la fiscalización verifica que el modelo difiere significativamente o que busca solo acceso indebido a beneficios tributarios.
CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (ORD. N° 526, DE 11.03.2020) Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento en el sentido que los actos, negocios y operaciones que describe no configuran alguna de las hipótesis de abuso o simulación a que se refieren los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario. I. ANTECEDENTES El consultante expone en su presentación que se encuentra asesorando a una sociedad “XX SpA” (en adelante la “Arrendadora”) la cual celebrará un contrato de arrendamiento con opción de compra con la sociedad “Pyme” (la “Arrendataria”), en virtud del cual esta última instruirá a la “Arrendadora” a que adquiera un bien raíz para sí con el único objeto de dárselo en arrendamiento con opción de compra. Además, indica que la “Arrendadora” es una empresa de leasing que compra inmuebles en forma habitual. El señalado contrato establecería la duración y formas de pago, indicando que se realizará por medio de “x” número de cuotas por la suma de “y” número de Unidades de Fomento (“UF”) más Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluido, y que al término de dicho contrato la “Arrendataria” podrá: i) celebrar un nuevo contrato de arrendamiento en las condiciones que oportunamente acuerden las partes y por un plazo no inferior a un año; ii) restituir el inmueble y dar término al contrato; o iii) adquirir para sí el inmueble arrendado. Además, en el contrato señalado con el objeto de abaratar costos y asegurar un flujo de dinero, se establece la particularidad que existirá un tercero en calidad de administrador de fondos de la “Arrendataria”, con el objeto de poder financiar el pago de la última cuota y así la sociedad “Pyme” pueda adquirir el inmueble para sí. Este tercero será la sociedad “Administradora de Fondos” (la “Administradora”), quien celebrará en forma aparte un contrato de administración de fondos con la sociedad “Pyme” y cobrará una comisión afecta a IVA por dicho concepto, el que se mantendrá vigente mientras se estén pagando las cuotas para la adquisición del bien raíz. Lo anterior, se realizará mediante la formación de un “fondo de opción de compra” con la finalidad de que mediante este sistema baje la tasa de endeudamiento de “Pyme”. Asimismo, al comienzo del contrato entre “Pyme” y la “Administradora”, y en paralelo al contrato de leasing, la primera entregará dinero a la segunda destinado al “cuotón” o última cuota para adquirir el inmueble objeto de leasing. Cabe destacar que la sociedad “XX SpA” se encuentra relacionada con la sociedad “Administradora de Fondos” de acuerdo a los términos indicados en el artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. En el evento en que la “Arrendataria” se encuentre al día de las obligaciones, ésta podrá ejercer la compra del inmueble mediante el financiamiento obtenido por el “fondo de opción de compra”, o como se mencionó podrá ponerse término al contrato con la restitución del inmueble o bien prorrogarlo por el plazo que las partes estimen conveniente. Agrega que en caso de ejercerse la opción de compra se podrá terminar el contrato de administración entre la “Pyme” y la “Administradora”, terminando de pagar la comisión por dicho concepto y declarando ambas partes que nada se adeudan ni existen obligaciones pendientes. En todo caso, señala que, en el referido contrato de arrendamiento con opción de compra, se establecerá el hecho que el “cuotón” o la cuota final destinada a la compra del bien raíz, podrá eventualmente imputarse a una multa por el total o parte, en caso que exista algún incumplimiento por parte de la “Arrendataria”. Atendido el tenor de la presentación, se trata de una consulta no vinculante de acuerdo a lo instruido en el resolutivo 1° de la Res. Ex. N° 69, de 2016. II.- ANÁLISIS Se ha requerido un pronunciamiento a este Servicio, respecto a si el contrato de leasing que se celebrará entre “Pyme” y la sociedad “XX SpA”, con la modalidad de la “

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