Oficio N° 529 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 529 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-03-2018
Materia
Aplicación de sobretasa a sitios parcialmente afectos a utilidad pública o expropiación.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 2; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 8
Criterio
La sobretasa del artículo 8 de la Ley sobre Impuesto Territorial solo se elimina respecto de la parte o superficie del terreno que está parcialmente afecta a utilidad pública o expropiación, no del total del bien raíz. La base imponible para la sobretasa debe reducirse en la misma proporción de la superficie exenta o afectada.
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL - LEY N° 17.235 - ART. 8 - CIRCULAR N° 60, DE 2008. (Ord. N° 529, de 19-03-2018) APLICACIÓN DE SOBRETASA A SITIOS PARCIALMENTE AFECTOS A UTILIDAD PÚBLICA O EXPROPIACIÓN. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la sobretasa contemplada en el artículo 8° de la Ley sobre Impuesto Territorial debe eliminarse completamente, sea que los sitios estén total o parcialmente afectos a utilidad pública o expropiación. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, la Circular N° 60 de 2008, que imparte instrucciones para la aplicación de la sobretasa del Impuesto Territorial que grava a los sitios con urbanización no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en el área urbana, instruye que dicha sobretasa no se aplicará a los sitios con prohibición de edificar, sitios afectos a utilidad pública o a expropiación. Luego, atendido que, en su concepto, las instrucciones no distinguen, concluye que siempre debe eliminarse la sobretasa respecto de la totalidad de la bien raíz, sea que todo el sitio o solo una parte haya sido afectada con las limitaciones aludidas. Por tanto, solicita confirmar la vigencia de la Circular N° 60 de 2008 así como el referido criterio que, en su opinión, contiene. II ANÁLISIS En relación con su consulta, cabe señalar, en primer lugar, que la Circular N° 60 de 2008 se encuentra plenamente vigente, pero que en caso alguno contiene el criterio señalado en su presentación, como este Servicio ya ha tenido oportunidad de señalar. En efecto, conforme lo indicado en el Oficio N° 3304 de 2016, publicado en la página web de este Servicio, y por las razones que allí se exponen, en la medida que la declaración de utilidad pública sea parcial, la otra parte - no afectada con dicha declaración - junto con quedar afecta al pago de contribuciones, debe servir de base para determinar la tasa vigente del impuesto sobre la cual se paga la sobretasa del 100%. Lo anterior, prosigue el citado oficio, es además consistente con las instrucciones impartidas por el número 5, letra g), de la Circular N° 60 de 2008, a propósito de los predios que gozan de la exención del impuesto territorial de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 2 de la Ley N° 17.235, precisando que para efectos de que un inmueble goce parcialmente de exención del impuesto territorial, corresponderá rebajar la base sobre la que se aplica la sobretasa en la misma proporción. En consecuencia, en caso que el terreno se encuentre parcialmente impedido de edificar, no corresponde dejar sin aplicación la sobretasa del artículo 8 de la Ley sobre Impuesto Territorial por el total del terreno, sino sólo respecto de la parte o superficie afectada. III CONCLUSIONES Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que: 1) La Circular N° 60 de 2008 se encuentra vigente. 2) No es posible confirmar el criterio que expone en su presentación, el cual no se contiene ni extrae de la circular, de suerte que, si el sitio se encuentra sólo parcialmente afecto a una declaración de utilidad pública o expropiación, no corresponde dejar sin aplicación la sobretasa del artículo 8 de la Ley sobre Impuesto Territorial por el total del terreno, sino sólo respecto de la parte o superficie afectada. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 529, de 19.03.2018 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA