Oficio N° 530 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 530 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-03-2018
Materia
Solicita pronunciamiento sobre franquicias, impuestos y recuperación de tributos.
Normas citadas
Convención de Viena, art. 23; Convención de Viena, art. 34; Convención de Viena, art. 37; Código Tributario (DL 830), art. 128; Ley sobre Impuesto Territorial, art. Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B), N°7; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 42; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 9
Criterio
Según arts. 23 y 34 Convención de Viena, misiones y agentes diplomáticos están exentos de impuestos nacionales y municipales, salvo servicios particulares e impuestos indirectos; art. 9 LIR exime rentas oficiales bajo reciprocidad, mientras personal chileno o de otra nacionalidad tributa vía art. 42 LIR (D.S. N° 268 de 1976); bienes raíces del Estado acreditante gozan de exención total del Impuesto Territorial (Cuadro Anexo, Párrafo I, letra B), N° 7).
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 9, ART. 42 – LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N°7 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 128 – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 34, ART. 23. (Ord. Nº 530, de 19-03-2018) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE FRANQUICIAS, IMPUESTOS Y RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre franquicias, impuestos y recuperación de tributos. I ANTECEDENTES Mediante el oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada de la República Árabe Siria en Chile solicita información sobre franquicias y recuperación de impuestos otorgadas por las autoridades chilenas a las Misiones Diplomáticas acreditadas en su calidad de personas jurídicas, como también a los funcionarios diplomáticos y sus familiares, además de los impuestos que se aplican a las misiones, los funcionarios y sus familiares. Se solicita también informar el nombre de los impuestos aplicados, su naturaleza, porcentaje y la forma de devolución en caso que existiera posibilidad de su restitución. Al respecto, se solicita emitir un informe al tenor de lo requerido, con el objeto de dar respuesta a la Representación Diplomática. II ANÁLISIS La situación tributaria de las Misiones Diplomáticas se encuentra regulada en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (en adelante la Convención), artículos 23 y 34 que respectivamente establecen exenciones que benefician al Estado Acreditante y al jefe de la misión, por una parte, y al agente diplomático, por otra. El artículo 23 dispone que: “1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados. 2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión”. Al respecto, y en base a lo informado por esa Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile , el criterio actual de este Servicio considera exenta de Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada, exención que opera sobre la base del principio de reciprocidad. Esto es, sujeto a la condición que se reconozcan exenciones o beneficios de análoga naturaleza, en la adquisición de inmuebles, a las misiones diplomáticas chilenas en el otro Estado. En los mismos términos, recientemente este Servicio ha entendido que la referida exención también se extiende al Impuesto al Valor Agregado que grava los trabajos de remodelación del inmueble sede de la Embajada, sobre la base del principio de reciprocidad . Por su parte, el artículo 34 de la Convención establece que: “El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción: a. de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios; b. de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión; c. de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39; d. de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor; e. de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados; f. salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judi

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