Oficio N° 530 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 530 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-02-2021
Materia
Procedencia del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario en una reorganización que incluye contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El inciso quinto del art. 64 del Código Tributario permite excluir de tasación los aportes de acciones en una reorganización empresarial sin flujos de dinero, efectuados al valor tributario, cuando obedecen a legítima razón de negocios y los aportantes residen en Chile, aunque la sociedad receptora del aporte se ubique en el extranjero, en tanto los efectos tributarios de la operación se produzcan y agoten en territorio nacional.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 INCISO QUINTO – CIRCULAR N° 45 DE 2001 (ORD. N° 530 DE 22.02.2021). Procedencia del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario en una reorganización que incluye contribuyentes no residentes ni domiciliados en Chile. Se ha solicitado a este Servicio confirmar la procedencia de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, respecto a una reorganización que implica el aporte de participaciones en el capital de empresas chilenas a una sociedad sin domicilio ni residencia en Chile, perteneciente al mismo grupo empresarial. I ANTECEDENTES Se trata de una familia compuesta por 4 hijos y sus padres, todos empresarios individuales domiciliados en Chile, los cuales participan en el 100% del capital de las siguientes sociedades: 1) Una sociedad ubicada en Países Bajos (AAA); 2) Una sociedad anónima domiciliada en Chile, a través de la cual participan en otras sociedades domiciliadas en nuestro país (BBB), y 3) Una sociedad anónima domiciliada en Chile, a través de la cual participan en otras sociedades ubicadas en el extranjero (CCC). La familia pretende efectuar una reestructuración de sus sociedades, mediante un aumento de capital de AAA, el cual será suscrito y pagado por los mismos miembros de la familia, aportando la totalidad de sus acciones de las sociedades BBB y CCC, a su valor tributario, sin originar un flujo efectivo de dinero para los aportantes. Señala que la materialización del aumento de capital de AAA se efectuaría mediante un instrumento público extranjero, donde se dejaría expresa constancia de valor al cual se efectúan los aportes de las acciones de BBB y de CCC. De esta manera, los miembros de la familia mantendrán su participación en el 100% del capital de AAA, a través de la cual participarán en BBBBB y en CCCCC. Agrega que existe una legítima razón de negocios en esta operación, toda vez que el aumento de capital de AAA y la participación en sus negocios en Chile a través de dicha sociedad le permitirá un mejor acceso al mercado extranjero (Comunidad Económica Europea), y un mejor acceso a financiamiento, potenciando su presencia comercial en el exterior. Asimismo, señala que la reestructuración no disminuiría su carga impositiva. Así, solicita confirmar que esta reestructuración cumple con los requisitos para acogerse a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, no procediendo que este Servicio efectúe una tasación por el valor en que se aportarían las acciones en BBB y CCC. II ANÁLISIS El artículo 64 del Código Tributario faculta a este Servicio para tasar la base imponible de los impuestos, en las circunstancias que dicha norma señala. El inciso quinto del mencionado artículo 64 contiene una excepción a la facultad de tasación de los aportes de activos de cualquier clase, efectuados en un proceso de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, subsistiendo el aportante1, en tanto se cumplan a los siguientes requisitos2: 1) Que implique un aumento de capital de una sociedad prexistente o la constitución de una nueva sociedad; 2) Que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante; 3) Que los aportes se efectúen al valor contable o tributario en que estaban registrados en el aportante, y 4) Que los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas. Adicionalmente, este Servicio ha señalado en forma reiterada que, para la procedencia de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, es necesario que los efectos tributarios de la reorganización se produzcan y agoten en Chile3, de manera que una reorganización en que tanto el aportante como el receptor del aporte son entidades sujetas a jurisdicciones extranjeras, sí podrá ser objeto de tasación por parte de este Servicio4. De la consulta se puede ob

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