Oficio N° 531 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 531 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-03-2018
Materia
Consulta sobre exención de Impuesto a las Donaciones en el caso de donaciones efectuadas al Servicio de Vivienda y Urbanismo.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 18
Criterio
Las donaciones recibidas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo se encuentran exentas del Impuesto a las Donaciones por aplicación de la exención amplia contenida en el artículo 49 de la Ley N° 16.391, en relación con la sucesión legal dispuesta en el artículo 26 del Decreto Ley N° 1305 de 1975. No es necesario pronunciarse sobre la naturaleza jurídica del Servicio para aplicar dicha exención.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – ART. 18, Nº1 – LEY Nº 16.391, ART. 49 – DECRETO LEY Nº 1305, DE 1975, ART. 26. (Ord. Nº 531, de 19-03-2018) CONSULTA SOBRE EXENCIÓN DE IMPUESTO A LAS DONACIONES EN EL CASO DE DONACIONES EFECTUADAS AL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre exención contenida en el artículo 18 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, a donaciones que reciba el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos. De acuerdo a los antecedentes, se consulta si acaso la donación de un inmueble efectuada al Servicio de Vivienda y Urbanismo puede ampararse en la exención dispuesta en el artículo 18 Nº 1 de Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, que exime del referido impuesto a las asignaciones y donaciones que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado. Al respecto, se ofrece una serie de argumentos para afirmar, o negar, la procedencia de la exención dependiendo de la naturaleza jurídica que se confiera al Servicio de Vivienda y Urbanismo; en particular, si se trata de una corporación o fundación de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado. Conforme lo expuesto a continuación en el Análisis y en base a lo resuelto recientemente en el Oficio Nº 2598 de 2017, no es necesario reproducir los argumentos a favor o en contra, para aplicar la exención contenida en el artículo 18 Nº 1 de Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. El artículo 49 de la Ley Nº 16.391 establece una serie de exenciones, si bien no todas de competencia de este Servicio, disponiendo que la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano estarán exentas de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaudara o percibiera por Tesorerías o Aduanas de la República. Asimismo, agrega el inciso segundo de la norma citada, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución y derechos fiscales y municipales. las operaciones, actos y contratos que ejecutaran o celebraran, los instrumentos que suscribieran o extendieran, los permisos que solicitaran y las obras que ejecutaran aún en el caso en que la ley permitiera u ordenara trasladar el impuesto. Por su parte, el artículo 67 del decreto ley Nº 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, en su versión original, agregó un inciso final al artículo 130 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido que se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. Lo anterior se aplicará aun en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió, haya señalado para su derogación. Exclusivamente se exceptúan de esta disposición las exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos por el derecho internacional. A propósito del sentido y alcance de dicha modificación, la Contraloría General de la República consistentemente ha resuelto que el inciso final del artículo 130 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones contempla una derogación de toda exención de pago de derechos municipales por concepto de permisos de urbanización o construcción, en tanto que el correspondiente a rotura y remoción de pavime

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