Oficio N° 536 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 536 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-02-2021
Materia
Régimen tributario aplicable a las entidades y corporaciones educacionales creadas por la Ley Nº 20.845.
Normas citadas
20.845, art. 58 A; 20.845, art. 58 H; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
Las corporaciones y entidades educacionales de la Ley N° 20.845 deben determinar renta efectiva con contabilidad completa a tasa del 25%, a menos que opten por acogerse al régimen general del artículo 14 letra A) o al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR, cumpliendo sus respectivos requisitos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A) D) Y G) – LEY N° 20.845, ART. 58 A Y ART. 58 H (ORD. N° 536 DE 22.02.2021). Régimen tributario aplicable a las entidades y corporaciones educacionales creadas por la Ley Nº 20.845. Se ha consultado a este Servicio cuáles son los regímenes de tributación aplicables a las entidades individuales educacionales y a las corporaciones educacionales, ambas creadas por la Ley Nº 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, entre las funciones de XXXXX se encuentra asesorar a los sostenedores sobre los aspectos jurídicos, contables y de gestión que se requieran para el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley Nº 20.845, por lo cual, para efectos de poder dar una correcta respuesta a las consultas que efectúan los sostenedores, tras enumerar los regímenes tributarios de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), solicita se indique a cuáles de ellos se pueden acoger estos contribuyentes. Asimismo, con el objeto de canalizar futuras consultas de naturaleza tributaria, plantea la necesidad de contar con una contraparte en este Servicio. II ANÁLISIS Tras las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.8451, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, contempla dos nuevos tipos de personas jurídicas para los sostenedores de establecimientos educacionales: las corporaciones educacionales y las entidades educacionales. Conforme a su artículo 58 A, las corporaciones educacionales son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro constituidas por dos o más personas naturales cuyo objetivo único es la educación, regidas por las disposiciones de esa ley y de manera supletoria por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Por su parte, las entidades educacionales son personas jurídicas sin fines de lucro de composición unipersonal cuyo objeto único es la educación y gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos de la persona natural que la constituye, según el artículo 58 H del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. En cuanto a los regímenes tributarios que contempla la LIR aplicables a los dos tipos de personas jurídicas señaladas, se informa lo siguiente. La Ley N° 21.210 incorporó una letra G) al artículo 14 de la LIR, conforme la cual se excluyen del artículo 14 aquellos contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al impuesto de primera categoría (IDPC), carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que resulten gravados con los impuestos finales, tales como las fundaciones y corporaciones reguladas en el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, y de las empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad. No obstante, en la misma letra G) del artículo 14 la LIR permite que las corporaciones y todo otro contribuyente pueda optar por aplicar lo establecido en el artículo 14, en cuyo caso deberán cumplir con todas sus disposiciones. Luego, en la medida que cumplan todas las disposiciones del régimen del artículo 14 bajo el cual pretenden tributar, se sujetarán a las reglas contenidas desde la letra A) hasta la letra H) del artículo 14 de la LIR que, según su naturaleza, sean aplicables. De este modo, por ejemplo, si desean sujetarse al régimen dispuesto en el N° 3 de la letra D) del 14, deberán cumplir con los requisitos correspondientes y además deberán comunicar a este Servicio su opción. 1 Ley de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos

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