Oficio N° 54 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 54 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-01-2020
Materia
Solicitud de aclaración de Oficio N° 1.497 de 2019.
Normas citadas
19885, art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las donaciones a entidades locales sin fines de lucro constituidas en Chile cumplen el requisito de realizarse en el país conforme al artículo 31 N° 7 LIR, aunque los programas de instrucción contemplen períodos breves de actividades docentes en el extranjero, siempre que sean diseñados, ejecutados, evaluados y certificados esencialmente en Chile. Las instituciones donatarias no podrán efectuar prestaciones o contraprestaciones a favor de donantes según artículo 11 Ley N° 19.885, bajo sanción de pérdida del beneficio tributario.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 7 – LEY N° 19.885, ART. 11 – CIRCULAR N° 24 DE 1993 – OF. ORD. N° 1.497 DE 2019 (ORD. N° 54 DE 10.01.2020). Solicitud de aclaración de Oficio N° 1.497 de 2019. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual se solicita una aclaración del Oficio N° 1.497 de 2019, a fin de precisar si los programas de instrucción que indica cumplen con el requisito de ser realizados en el país, contenido en el N° 7, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I. ANTECEDENTES. 1.- Señala que XXXXX es una organización internacional sin fines de lucro1 dedicada a apoyar y fomentar la capacitación, desarrollo y perfeccionamiento de las personas que actualmente trabajan en el campo de la agricultura, está considerando la creación de una entidad local en Chile a través de la cual desarrollaría sus actividades en nuestro país (Entidad Local). La Entidad Local se financiaría exclusivamente con donaciones efectuadas por empresas del rubro agrícola, las cuales serían destinadas a la realización de seminarios y programas de instrucción, capacitación y entrenamiento desarrollados por la misma Entidad Local. Considerando lo manifestado en el Oficio N° 1.497 de 2019, en el contexto que los programas de instrucción, capacitación y entrenamiento fueren diseñados, ejecutados, evaluados y certificados esencialmente en Chile por la Entidad Local y contemplaren la participación, por un período limitado de tiempo, en actividades prácticas y formativas en el extranjero, solicita aclarar si ellos cumplirían con el requisito de ser realizados en nuestro país, que exige el N° 7, del artículo 31, de la LIR. II.- ANÁLISIS. 1.- El N° 7, del artículo 31, de la LIR, dispone que puede deducirse como gasto necesario para producir la renta líquida imponible de Primera Categoría, las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, solo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6%0 (uno coma seis por mil) del capital propio tributario de la empresa al término del ejercicio. Esta disposición no resulta aplicable a las empresas afectas a la Ley N° 16.624. Las donaciones referidas no requieren del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos2. Al respecto, el Oficio N° 1.497 de 2019, en lo pertinente, señaló “…Sin embargo, en caso que la Fundación o Corporación en referencia se constituya de acuerdo a las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, y posea personalidad jurídica vigente, -y que de acuerdo a lo que indica, su objeto estatutario comprenda, entre otros, proveer de financiamiento a los partícipes de dichos programas para aprender acerca de las prácticas y técnicas empleadas en diferentes partes del mundo y para desarrollar las mejores prácticas basadas en dicho aprendizaje; se estima que no está impedida de ser calificada como donataria hábil, en la medida que con la donación financie actividades de instrucción en Chile, pudiendo recibir donaciones de acuerdo al N° 7, del artículo 31 de la LIR.”. 2.- Al respecto este Servicio entiende por instrucción para los efectos de lo dispuesto en el N° 7, del artículo 31, de la LIR, la acción de enseñar, doctrinar, etc.3, sin atender a la naturaleza pública o privada del establecimiento o institución que la desarrolla o a la disciplina impartida. Por su parte, de acuerdo a lo indicado en la Circular N° 24 de 1993, para la procedencia de la rebaja como gasto, es condición indispensable que el donatario destine efectivamente la donación al cumplimiento del fin exclusivo y único que exige el citado precepto legal, esto es, al financiamiento de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, sin perjuicio que la norma no requiere que 1 Indica en l

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