Oficio N° 548 de 2025

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Documento
Oficio N° 548 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-03-2025
Materia
Servicios de publicidad prestados desde el extranjero
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de publicidad prestados por no residente se gravan con impuesto adicional del 35%, salvo que la empresa chilena receptora no exceda ingresos promedio de 100.000 UF anuales en los tres años anteriores, caso en que procede la exención y se aplica IVA del 19%.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A), D) Y F), ART. 41 H, ART. 59 INCISO CUARTO N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 5, ART. 8 LETRA N) N° 4, ART. 12 LETRA E) N° 7, – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL – CIRCULAR N° 42 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 107 DE 2017 (ORD. N° 548, DE 20.03.2025) Servicios de publicidad prestados desde el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto adicional e IVA a servicios de publicidad prestados por una sociedad con domicilio y residencia en los Emiratos Árabes Unidos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXX es una sociedad con domicilio y residencia en Chile cuya propiedad pertenece en un 100% a YYY, una sociedad con domicilio y residencia en los Emiratos Árabes Unidos (EAU)1, empresas que a su vez forman parte del grupo empresarial TTT, dedicado a la comercialización de productos y servicios tecnológicos, y a la operación de motores de búsqueda en línea. XXX tiene como objeto la prestación de servicios de “publicidad digital u online”, lo que comprende la colocación del material publicitario de sus clientes en diferentes plataformas en línea, utilizando diversas tecnologías y software2. Agrega que, para poder colocar el material publicitario de sus clientes en línea, XXX ha pactado con YYY un contrato de prestación de servicios publicitarios, obteniendo así acceso a la tecnología y plataformas necesarias para prestar servicios de publicidad online, describiendo la forma mediante la cual YYY prestará sus servicios. Tras referirse a lo dispuesto en la letra F) del artículo 14 y en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al N° 4) de la letra n) del artículo 8° y al N° 7 de la letra E) del artículo 12, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Es procedente la exención de impuesto adicional contemplada en la letra F) del artículo 14 de la LIR, respecto de los pagos que efectúe XXX a YYY por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y, en tal caso, los servicios estarían afectos con IVA con una tasa de 19%. En este contexto, los EAU no califican como una jurisdicción con régimen fiscal preferente conforme al artículo 41 H) de la LIR. 2) Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de publicidad prestados por YYY a XXX califican como trabajos o servicios técnicos y, de no proceder la exención de la letra F) del artículo 14 de la LIR, los pagos por aquellos servicios estarán sujetos a una tasa del 15% o 20% de impuesto adicional, según corresponda, conforme al párrafo final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR. 3) Procede la aplicación de la exención de impuesto adicional contemplada en el párrafo segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, por los pagos que haga XXX a YYY, cuando estos guarden estricta relación con la exportación de servicios de publicidad a clientes de XXX sin domicilio ni residencia en Chile. Además, dado que estos servicios no deben considerarse prestados ni utilizados en el país, dichos pagos estarían también exentos de IVA. 1 La sociedad YYY no califica como residente para fines del Convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y los EAU, por lo que no resulta aplicable a este caso. 2 Sus clientes pueden ser tanto entidades chilenas como extranjeras que: i) publicitan sus propios productos; o ii) son agencias de publicidad que publicitan los productos de sus propios clientes. 2 II ANÁLISIS Atendido que, conforme su presentación3 los servicios prestados por YYY son de publicidad – cuestión que corresponderá acreditar en la instancia de fiscalización correspondiente4–, se debe tener presente, en primer lugar, que, para los efectos del impuesto adicional, los servicios publicitarios no se consideran trabajo

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