Oficio N° 549 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 549 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-03-2017
Materia
Determinación del costo tributario del aporte de acciones emitidas por una sociedad constituida en el extranjero e improcedencia de otorgar autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, conforme al artículo 18 del Código Tributario, a l
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Código Tributario (DL 830), art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El costo tributario del aporte de acciones de sociedad extranjera a nueva sociedad chilena se determina conforme al artículo 41 N°4 de la LIR en relación al artículo 41B N°4, considerando el valor registrado al inicio del ejercicio del aporte. No procede autorizar contabilidad en moneda extranjera conforme artículo 18 del Código Tributario cuando el aporte no se efectúa desde el exterior.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, LETRA D, N°1, ART. 41B, ART. 41, N°4, ART. 41G - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 18, ART. 64 – CIRCULAR N° 71, DE 2001. (Ord. Nº 549, de 15-03-2017) DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO DEL APORTE DE ACCIONES EMITIDAS POR UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO E IMPROCEDENCIA DE OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA, CONFORME AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, A LA SOCIEDAD A LA QUE SE APORTAN TALES ACCIONES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la determinación del costo tributario del aporte de acciones emitidas por una sociedad constituida en el extranjero, a la formación de una nueva sociedad chilena, para efectos de lo dispuesto en el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario; y sobre la procedencia de otorgar autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, conforme al artículo 18 del mismo Código, a la sociedad a la que se aportan tales acciones. I.- ANTECEDENTES. Indica que se ha consultado a esa Dirección Regional, en el marco de un proceso de reorganización empresarial que se proyecta realizar, acerca del valor del aporte de acciones de una sociedad constituida en el extranjero a una sociedad chilena que se formará a estos efectos, aporte que será efectuado por parte de una empresa chilena que de tal forma se incorporará como socia o accionista, ello con el fin de acogerse a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario. De acuerdo al requirente, en este caso correspondería aplicar lo establecido en el N° 4, del artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), relativo al tratamiento tributario de las inversiones en el extranjero, en relación al N° 4, del artículo 41 de la misma Ley, por lo que el costo del aporte correspondería al valor en pesos de la inversión al 1° de enero de 2012 (sic). En opinión de la Dirección Regional, si en el respectivo contrato se considera que el valor de aporte corresponderá al valor tributario del bien, con la finalidad de acogerse a lo dispuesto en el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario y supuesto el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta norma legal, el valor tributario de tales acciones adquiridas y expresadas en moneda extranjera, deberá determinarse conforme la norma de corrección monetaria contenida en el N° 4, del artículo 41 de la LIR; no siendo aplicable la regla contenida en el N° 4, del artículo 41 B de la misma Ley, ya que ésta dice relación con la determinación del crédito por impuestos pagados en el exterior, materia ajena a aquella sobre la que versa el requerimiento. En segundo lugar, indica que también se ha consultado sobre la procedencia de otorgar autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, conforme el artículo 18 del Código Tributario, a la sociedad a la cual se aportarán esas acciones y cuyo capital se expresará en dólares. A juicio del requirente, es factible aplicar esta autorización, al cumplir con la causal señalada en la letra a), del N° 2, del artículo 18 del Código Tributario, ya que aquellas acciones son los únicos activos en el patrimonio de la nueva compañía, su giro será el de inversiones y el total de sus ingresos será en moneda extranjera derivados de esa inversión. Al respecto, la Dirección Regional expresa que, de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario sólo por excepción, este Servicio puede autorizar a ciertos contribuyentes para llevar su contabilidad en moneda extranjera; por lo que a su juicio, en atención a que de los antecedentes referidos en la consulta no se desprende con claridad que se verifique alguno de los supuestos que establece esa norma legal, no sería procedente esta autorización. Agrega que no resulta suficiente para dar cumplimiento a alguno de los requisitos legales contenidos en el referido artículo 18, que el aporte de bienes efectuado a una sociedad que se constituye se exprese en moneda extranjera, pues en particular

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