Oficio N° 549 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 549 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-03-2018
Materia
Tratamiento tributario del aporte fundacional, y otros actos relacionados con una Fundación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
El aporte fundacional inicial es ingreso no renta exento para la fundación (art. 17 N°5 LIR), pero retiro de especies afecto a tributación del art. 21 LIR para la empresa fundadora, sin generar derechos sociales. Las erogaciones posteriores son donaciones afectas a la Ley N°16.271 (acogibles a exenciones particulares) e ingreso no renta para la fundación (art. 17 N°11 LIR). Las actividades económicas de las fundaciones vinculadas a sus fines tributan según reglas generales.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°5, ART. 21 – OFICIO N° 1589, DE 2014. (Ord. Nº 549, de 22-03-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL APORTE FUNDACIONAL, Y OTROS ACTOS RELACIONADOS CON UNA FUNDACIÓN. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su consulta relativa al tratamiento tributario de los aportes que se realicen a una Fundación. I. ANTECEDENTES. Señala que la sociedad de inversiones XXXX, tiene intenciones de constituir la Fundación YYYY, y en virtud de ello, efectuar un aporte inicial de bienes. Indica que el objeto de YYYY será la beneficencia, la difusión de la instrucción y el adelanto de la ciencia, sin perjuicio de que sus estatutos contemplarán que podrá "colaborar con otras fundaciones a través de financiamientos realizados por medio de convenios de aportes de dinero, préstamos de dinero y/o donaciones" para el cumplimiento de sus fines. Agrega que ninguna parte de los ingresos que pueda obtener YYYY beneficiarán o serán distribuidos a su fundador XXXX, ni directa ni indirectamente, ni tampoco serán utilizados con fines distintos a los propios de su objeto. Respecto del aporte a efectuar por la empresa XXXX para constituir el patrimonio inicial de la Fundación YYYY, el consultante entiende que su tratamiento tributario sería similar a los aportes efectivos de capital efectuados por un socio o accionista a una sociedad, y en consecuencia corresponden a un acto de destinación de bienes para constituir una nueva persona jurídica, tomando la calidad de un "activo" para XXXX, entendiéndose por "activo" "todos los bienes y derechos que posee una empresa, susceptibles de ser valorados en dinero...”, y por "bienes" toda cosa corporal o incorporar que, prestando una utilidad al hombre, es susceptible de apreciación pecuniaria. A su juicio, el tratamiento tributario antes señalado se desprende de múltiples pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos, por ejemplo, el Oficio N° 1.589 de 2014, en donde se afirma que “…si dicho traspaso se verificaba al momento en que se constituyera la Fundación, este no queda gravado con los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por tratarse de un acto inicial de dotación a la nueva persona jurídica, que debe asimilarse a lo que acontece con los aportes de capital, exceptuados de tributación según el N° 5 del artículo 17 de la LlR, sin quedar tampoco gravados con el impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271, por tratarse de una acto de destinación que no implica un desplazamiento de bienes entre sujetos de derecho preexistentes ”. Agrega, que el activo correspondiente al aporte fundacional debe calificarse como incorporal, ya que puede ser percibido mental e intelectualmente. También, que su valoración equivalente a lo aportado, y que la utilidad que presta este activo para la empresa XXXX se refleja en el cumplimiento de su compromiso social empresarial, como es el apoyo que esta entidad entrega constantemente a instituciones que poseen fines de beneficencia, de difusión de la instrucción y el adelanto de la ciencia en el país, fines que por lo demás son los pilares fundamentales de la responsabilidad social empresarial de XXXX. En razón de lo anterior, para la empresa XXXX, el acto dotacional no puede ser calificado de una forma distinta a un "activo" de carácter incorporal, cumpliéndose con la definición de activo entregada por este Servicio y en consecuencia, la inversión en YYYY al ser un aporte efectuado a una Fundación, permanecerá como un activo en el patrimonio de XXXX durante todo el periodo de vigencia de dicha sociedad, tal como sucede con las inversiones en cuotas de fondos, acciones o derechos sociales. Por otro lado, describe el tratamiento tributario que este Servicio ha señalado respecto de las erogaciones realizadas a la Fundación YYYY con posterioridad al acto de dotación inicial, en cuanto corresponden a donaciones sujetas al trámite de la insinuación y afectas al Impuesto a las Herencias, Asign

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