Oficio N° 550 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 550 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-03-2017
Materia
Procedencia de la exención del Impuesto de Primera Categoría a una corporación, por rentas provenientes de bonos y depósitos efectuados en el mercado financiero, conforme lo dispuesto en el artículo 39 N°4 de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 39
Criterio
Una corporación de bienestar que destina la totalidad de sus ingresos al cumplimiento de un objeto colectivo sin fines lucrativos no constituye una empresa en el sentido de la contra excepción del artículo 39 N°4 de la LIR, por lo que se exime del Impuesto de Primera Categoría respecto de los intereses provenientes de bonos y depósitos en el mercado financiero. Esta exención aplica aunque la corporación obtenga otras rentas clasificables en los artículos 20 N°3, 4 y 5 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 39, Nº4, ART. 20, Nº5 – OFICIOS NºS 1281, DE 2016 Y 2525, DE 2013. (Ord. Nº 550, de 15-03-2017). PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A UNA CORPORACIÓN, POR RENTAS PROVENIENTES DE BONOS Y DEPÓSITOS EFECTUADOS EN EL MERCADO FINANCIERO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 Nº4 DE LA LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar que la corporación que describe, se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) por las rentas provenientes de bonos y depósitos efectuados en el mercado financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Expone la situación de una corporación de derecho privado, cuyo objeto es el de propender al bienestar de los trabajadores adheridos a la misma, y que tiene como actividad exclusiva la de administrar recursos para el otorgamiento de beneficios a los mencionados trabajadores. Estos beneficios, consisten fundamentalmente en el pago de prestaciones médicas y reembolso de gastos de salud, bonificaciones para la compra de vivienda y para cubrir el costo por fallecimiento, así como ayuda para el retiro con ocasión del término de la relación laboral. Agrega que dicha entidad se financia a través de los aportes que recibe tanto de la empresa como de los trabajadores adheridos, los cuales se complementan con los intereses y otros frutos obtenidos de las inversiones financieras que se hacen con tales aportes, todo ello con el objetivo de administrar eficientemente los fondos y mantener el valor del dinero en el tiempo. Señala asimismo que la corporación obtiene otras rentas, como es el caso de la obtenida en la enajenación de los instrumentos en los cuales invierte, las que pueden clasificarse en las normas del artículo 107, o bien, del N° 5 del artículo 20, ambos de la LIR. También expone que la corporación destina la totalidad de los ingresos, rentas y beneficios que genera, al cumplimiento de su objeto colectivo. Al respecto, sostiene que de acuerdo al artículo 39 N° 4 de la LIR, la corporación en comento se encontraría exenta del IDPC por los intereses que provengan de las inversiones en bonos y depósitos en el mercado financiero, no obstante obtenga otras rentas provenientes de la enajenación de sus instrumentos de inversión. Fundamenta su afirmación, en que el supuesto de exclusión de la exención del IDPC que contiene el inciso final del artículo 39 de la LIR, es acotada a las «empresas que desarrollen actividades clasificadas en los Nos. 3, 4 y 5 del artículo 20 y declaren la renta efectiva», calificación que no aplicaría para dicha corporación. Lo anterior, en atención a que ella no sería una empresa, y además, a que tampoco desarrolla ni puede desarrollar de acuerdo a su estatuto, actividades clasificadas en los números 3, 4 o 5 del artículo 20 de la LIR, lo que no obsta a que sin desarrollar esas actividades, pueda, de manera instrumental, obtener rentas cuya clasificación puedan situarse en el número 5 de dicho artículo. Acompaña a su presentación, alguna jurisprudencia de este Servicio que ha tratado sobre el alcance de la expresión «empresa», y otras que se han pronunciado sobre situaciones similares a la planteada. En atención a lo expuesto, solicita confirmar que en el caso de una corporación de bienestar como la referida, dada su organización, objeto, la naturaleza de sus actividades y fines que persigue, se encuentra exenta del IDPC respecto de los intereses que provengan de bonos y depósitos que efectúe en el mercado financiero, conforme lo dispuesto por el artículo 39 N° 4 de la LIR, sin que le afecte la contra excepción del inciso final de la citada disposición, por no constituir una empresa que desarrolla actividades clasificadas en los Nos. 3, 4 y 5 del artículo 20. Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento tributario aplicable tanto respecto de las demás rentas

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