Oficio N° 550 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 550 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-03-2025
Materia
Presunción de relación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41G; Ley de la Renta (DL 824), art. 8
Criterio
La presunción simplemente legal de relación del artículo 41 G de la LIR entre parientes hasta segundo grado de consanguinidad solo opera cuando participan en la misma entidad o patrimonio constituido en Chile a través del cual se controla una entidad extranjera. Si los parientes participan directamente en la entidad extranjera sin un vehículo de inversión en Chile, la presunción no se aplica.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 G– (ORD. N° 550, DE 20.03.2025) Presunción de relación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta si cuatro hermanos que participan directamente en una entidad extranjera de rentas pasivas con un 25% de participación cada uno, se presumen relacionados o no para efectos del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto se informa que la Ley N° 21.713 modificó las reglas de relación del artículo 41 G de la LIR1 e incorporó dos presunciones simplemente legales de relación que abarcan a los vínculos familiares. En lo que interesa, la segunda presunción2 se extiende a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad cuando participen en la misma entidad o patrimonio constituido en Chile, a través del cual se controla una entidad sin domicilio ni residencia en Chile. Luego, para que opere esta segunda presunción es necesario que los parientes compartan un mismo vehículo de inversión constituido en Chile, a través del cual controlen a la entidad en el extranjero3-4. De este modo, en los supuestos que expone en su presentación, al no existir un vehículo de inversión constituido en Chile en el que participen los hermanos, ya que en su ejemplo ellos participan directamente en una entidad en el extranjero, atendido el tenor literal de la presunción de relación, esta no opera entre los hermanos señalados, sin perjuicio que pudiera aplicarse alguna de las restantes hipótesis de control establecidas en la letra A del artículo 41 G de la LIR. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 550, del 20.03.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Las instrucciones respectivas fueron impartidas por este Servicio en el apartado N° 2 de la Circular N° 11 de 2025. 2 Tal como se sistematiza en la Circular N° 11 de 2025, para efectos de determinar el control, la letra A del artículo 41 G de la LIR contiene las siguientes hipótesis de personas o entidades que se entienden relacionadas: (a) La primera hipótesis de relación se remite a la definición general de “relacionados” establecida en el N° 17 del artículo 8° del Código Tributario. (b) A continuación, se establecen dos presunciones simplemente legales de relación, abarcando las denominadas “relaciones familiares”: i. Se presume que están relacionados los cónyuges, convivientes civiles, parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; y, ii. Se presume que están relacionados los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad cuando participen en la misma entidad o patrimonio constituido en Chile a través de la cual se controla una entidad sin domicilio ni residencia en Chile. 3 Tal como quedó reflejado en la historia de la Ley, páginas 1002 y 1006. 4 A ello se suma que la presunción debe fundarse, además, en la existencia de alguno de los supuestos contenidos en el párrafo segundo del N° 2 de la letra A del artículo 41 G de la LIR, cuyas instrucciones se impartieron en el apartado 2.3 de la Circular N° 11 de 2025.

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