Oficio N° 554 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 554 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-03-2017
Materia
Crédito SENCE en caso que los aportes convenidos con un Organismo Técnico Intermedio de Capacitación (OTIC) no sean efectuados directamente por la empresa adherida a la OTIC, sino que son pagados por tercera persona que actúa como diputado para el pa
Normas citadas
Código Civil, art. 1572; Código Civil, art. 1610; Ley N°19.518, art. 36
Criterio
El crédito SENCE es procedente cuando los aportes convenidos con un OTIC son enterados por un tercero en nombre de la empresa afiliada, siempre que dichos pagos se realicen por cuenta de ésta última y cumplan con los demás requisitos legales. No constituye impedimento que el pago sea realizado por persona distinta del beneficiario del crédito, en tanto se efectúe por su cuenta.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 19.518 - OFICIO N° 192, DE 2014. (Ord. Nº 554, de 15-03-2017) CRÉDITO SENCE EN CASO QUE LOS APORTES CONVENIDOS CON UN ORGANISMO TÉCNICO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN (OTIC) NO SEAN EFECTUADOS DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA ADHERIDA A LA OTIC, SINO QUE SON PAGADOS POR TERCERA PERSONA QUE ACTÚA COMO DIPUTADO PARA EL PAGO, O BIEN, CON LA FINALIDAD DE EXTINGUIR UNA DEUDA AJENA A NOMBRE DEL DEUDOR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la situación tributaria de los aportes convenidos con un OTIC, cuando éstos son pagados por un tercero a nombre de la empresa adherida, específicamente si tales pagos, en la medida que cumplan con los demás requisitos legales, pueden deducirse como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría a declarar por la empresa o sociedad adherida al OTIC. Señala que su representada, una Corporación de Capacitación de la Construcción reconocida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) como OTIC, entrega a sus empresas o sociedades adheridas apoyo técnico para la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación. Agrega que en su calidad de OTIC, su representada se rige por la Ley N°19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo; y Decreto Supremo N°122, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en ese contexto, se encarga de administrar aquellos fondos aportados por las empresas adheridas los cuales, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 de la Ley N°19.518, pueden ser rebajados como crédito del Impuesto de Primera Categoría del contribuyente (franquicia SENCE). Luego hace presente que su representada recibe de sus empresas adheridas aportes dinerarios destinados al financiamiento de acciones de capacitación los cuales, deben estar enterados o constituir flujo disponible para el OTIC al 31 de diciembre del año comercial respectivo. En ciertas ocasiones, señala, la OTIC no recibe los fondos directamente de las empresas o sociedades adheridas, sino que éstos son pagados por terceras personas quienes actúan como diputados para el pago, o bien, con la finalidad de extinguir una deuda ajena a nombre del deudor, caso en el cual, en su opinión, opera la hipótesis de subrogación legal establecida en el artículo 1.610 N°5 del Código Civil que dispone: Se efectúa la subrogación por el sólo ministerio de la ley y aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y en especial a beneficio: 5° Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor. A través del análisis de los aspectos jurídicos y tributarios de la situación que plantea, expresa que según el Manual de Procedimientos para Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, contenido en la Resolución Exenta N°1.156, del 10 de marzo de 2014, del SENCE, toda sociedad o empresa contribuyente del Impuesto de Primera Categoría puede adherir libremente a un OTIC, comprometiéndose en tal caso a efectuar los aportes para capacitación que se convengan. Agrega el mismo manual, que una vez que los aportes son enterados al OTIC, esos fondos no podrán ser devueltos al aportante ni aún en el evento que éstos no sean destinados a la capacitación de los trabajadores de la empresa o sociedad afiliada. Señala a continuación que conforme con el mismo Manual, si bien la adhesión a un OTIC es de naturaleza voluntaria una vez que ésta se perfecciona o formaliza nace para el contribuyente o empresa adherida, la obligación de efectuar los aportes para capacitación que se hayan convenido. Ahora bien, cuando es un tercero quien entrega o aporta fondos a su representada manifestando que lo hace en o a nombre de alguna empresa o sociedad afiliada, por concurrir diputación para el pago, o bien por tratarse de un tercero que paga una deuda ajena subrogándose en los derechos del acreedor, ese pago extingue la obligación de la empresa adherida o afiliada

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