Oficio N° 555 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 555 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-03-2024
Materia
Aplicación de norma de no discriminación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos.
Normas citadas
Convenio Chile-Estados Unidos, art. 12; Convenio Chile-Estados Unidos, art. 25; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Las regalías pagadas a la matriz extranjera no están sujetas a los límites de deducción del artículo 31 N°12 de la LIR, siempre que cumplan los requisitos generales y no excedan el monto deducible conforme al artículo 12 párrafo 6 del Convenio Chile-Estados Unidos.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 12, ART. 25 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 31 N°12, ART. 59 (ORD. N°555, DE 21.03.2024). Emisor: Servicio de Impuestos Internos Aplicación de norma de no discriminación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos. De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima extranjera residente en Estados Unidos mantiene una entidad subsidiaria en Chile, la cual paga regularmente regalías por programas computacionales a la primera. Tras algunas consideraciones, solicita confirmar que, atendida la entrada en vigor del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos, aplicaría el párrafo 3° de su artículo 25 sobre los pagos efectuados por concepto de las regalías contenidas en el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no debiendo en consecuencia aplicarse el límite a la deducción de gasto contemplado en N° 12 del artículo 31 de la LIR, salvo en el caso de los pagos en exceso realizado en virtud de relaciones especiales entre las partes, conforme lo indicado en el párrafo 6 del artículo 12 del Convenio. Al respecto se informa que, según ha resuelto este Servicio en casos similares de convenios con otros países, el párrafo 3° del artículo 25 sobre no discriminación del Convenio no tiene variaciones relevantes respecto del Modelo de Convenio OCDE 2017 y de los Convenios suscritos por Chile con Dinamarca o Suiza. Luego, tratándose de la deducción por un pago bajo el concepto de regalías amparadas en el artículo 12 del Convenio, dicha deducción por pagos a la matriz no puede ser sujeta a una medida más gravosa que aquella aplicable por pagos a una empresa en Chile. En consecuencia, no son aplicables en la especie los límites establecidos en el N° 12 del artículo 31 de la LIR, sin perjuicio de cumplir los requisitos generales contenidos en el inciso primero de dicho artículo y de lo establecido en la primera parte del párrafo 3° del artículo 25 del Convenio, el cual se remite al párrafo 6 del artículo 12 del mismo, que dispone que el monto deducido por sobre el límite no podrá acogerse al beneficio señalado, quedando sujeto a las normas de tributación interna que correspondan.

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