Oficio N° 572 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 572 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-02-2015
Materia
Efectos de la determinación por parte del Servicio, de ingresos omitidos por concepto de intereses devengados, en caso que el monto del crédito que posteriormente se soluciona mediante la capitalización y suscripción de acciones de la sociedad deudor
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
Los intereses devengados constituyen rentas que deben incluirse en los ingresos brutos del año en que se devenguen, conforme al artículo 29 de la LIR. El reconocimiento de ingresos omitidos por intereses devengados produce efectos tributarios aunque la capitalización de la deuda en acciones no considere tales intereses.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, ART. 33°, N°1, ART. 54°, ART. 62° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126°. (ORD. N° 572, DE 24.02.2015) EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN POR PARTE DEL SERVICIO, DE INGRESOS OMITIDOS POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS, EN CASO QUE EL MONTO DEL CRÉDITO QUE POSTERIORMENTE SE SOLUCIONA MEDIANTE LA CAPITALIZACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD DEUDORA, NO CONSIDERE EL MONTO DE DICHOS INTERESES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en relación a los efectos tributarios que se derivan del reconocimiento de ingresos omitidos, determinados mediante liquidación practicada por una Dirección Regional, originados en intereses devengados a favor del contribuyente y no registrados en su contabilidad. I.- ANTECEDENTES. Expone la situación de la sociedad XXX Ltda. que fue objeto de un proceso de fiscalización iniciado por este Servicio, en virtud del cual se determinaron diferencias de impuestos por la omisión de ingresos brutos, provenientes de intereses devengados en créditos otorgados a una sociedad que opera un negocio regulado (en adelante la compañía). De acuerdo a lo resuelto por la Dirección Regional de este Servicio, XXX no habría reconocido en su contabilidad los intereses devengados durante el año comercial 2009, por lo que procedió a liquidar las diferencias de impuestos correspondientes. Posteriormente, frente al recurso de reclamación interpuesto por el contribuyente, el tribunal tributario falló confirmando las liquidaciones de impuesto emitidas por el Servicio, por lo que, la sociedad procedió a pagar los tributos determinados. Los intereses devengados a que se refieren las liquidaciones de impuesto, se originan en contratos de líneas de créditos celebrados por las partes a partir del año 2008, en los que se estipuló el pago de intereses. Conjuntamente con los referidos contratos, se suscribieron pagarés con el objeto de garantizar los fondos proporcionados que pasarían a ser capital social tan pronto se autorizara el ingreso de XXX a la propiedad de la compañía. Agrega que, al ser autorizada la incorporación de XXX a la propiedad de la compañía, y por aplicación de la cláusula de convertibilidad del crédito en acciones, estipulada en el contrato de línea de crédito, se llevó a cabo la capitalización de la deuda, sin embargo, ésta se efectuó solamente hasta el monto del crédito registrado en la contabilidad de la sociedad aportante, sin considerar los intereses devengados que fueron objeto de la liquidación de impuesto. Finalmente, sostiene que la liquidación de impuestos tiene efectos al aumentar los ingresos registrados en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), que no corresponderían a flujos reales, como lo demostraría el hecho que las deudas respaldadas con los pagarés fueron capitalizadas por un monto inferior, que no consideró los intereses que se habrían devengado durante el año comercial 2009, de acuerdo a lo resuelto por la Dirección Regional, por lo que el crédito pasó a ser un activo de un valor mayor al registrado contablemente. En razón de lo anterior, solicita se confirme lo siguiente: 1. Como efecto de la liquidación de impuestos, se produce una pérdida equivalente a la diferencia entre el interés que se resolvió se había devengado y el monto inferior correspondiente al capital de la sociedad. 2. Al volverse indebido el impuesto que la empresa pagó, porque se compensa el ingreso con la pérdida en el aporte de las acciones, procedería solicitar su devolución durante los siguientes 3 años contados desde el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario. II.- ANÁLISIS. De acuerdo a los antecedentes que se acompañan, con fecha 26 de noviembre de 2008, XXX y la compañía celebraron un contrato de línea de crédito, en virtud del cual la primera otorgó una línea de financiamiento para que con cargo a ella la compañía realizara desembolsos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA