Oficio N° 574 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 574 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-02-2015
Materia
Solicita pronunciamiento respecto de diversas situaciones, relacionadas con la supervisión y fiscalización de proyectos de donaciones que realiza el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Normas citadas
Ley 18045, art. 100; Ley 19712, art. 63; Ley 19712, art. 66; Ley 19885, art. 11
Criterio
El umbral del 5% del art. 100 Ley N° 18.045 no limita el concepto amplio de «vínculos patrimoniales» del art. 63 N° 3 Ley N° 19.712. Cualquier relación de orden pecuniario o económica entre donante e integrantes de la organización donataria, sea cual fuere el porcentaje, impide la franquicia tributaria para donaciones deportivas.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19712, ART. 63°, N°3 – LEY N° 19.885, ART. 11° – OFICIOS N° 5611, DE 2003, N° 1570, DE 2011 Y N° 1051, DE 2014 (ORD. N° 574, DE 24.02.2015) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE DIVERSAS SITUACIONES, RELACIONADAS CON LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DONACIONES QUE REALIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE. I ANTECEDENTES En su presentación señala que, de acuerdo al artículo 63 N° 3 de la Ley del N° 19.712, del Deporte (en adelante, “Ley del Deporte”), las donaciones no deben ceder en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante. Sobre el particular, prosigue la consulta, por Oficio N° 5611 de 2003, este Servicio determinó el alcance de la expresión “vínculos patrimoniales”, entendiendo que dicha expresión significa una relación entre determinadas personas, de orden pecuniario o naturaleza económica, concluyendo que “cualquiera relación de ese carácter que exista entre el donante y las personas que integren la -organización beneficiaria de la donación, impediría que se obtenga la franquicia tributaria en referencia.” Sin embargo, cuando el artículo 11 de la Ley N° 19.885, que incentiva el buen uso de las donaciones (en adelante, “Ley de Donaciones”), se remite al artículo 100 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, habría limitado el alcance del término “vínculos patrimoniales” entre entidades, constituyendo una excepción a la regla general, con un efecto directo en el sistema de donaciones con beneficios tributarios de la Ley del Deporte. El artículo 11, continua la presentación, establece en su inciso primero que las instituciones que reciban donaciones acogidas a la Ley N°19.885 u otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor de éste, tampoco en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la Ley N° 18.045. A su turno, el artículo 100 de la Ley N° 18.045, junto con establecer quienes son personas relacionadas, en su inciso final se refiere a las personas que no están relacionadas mediante la siguiente disposición: “No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad.” Relacionado estrechamente con la materia examinada, recuerda que mediante Oficio N° 1570 de 2011, el Servicio de Impuestos Internos autorizó incorporar en las bases que rigen el concurso público de proyectos de donaciones la categoría de “deporte laboral”, por la cual se permite a los empleados del donante participar en proyectos de esa categoría, sin que se vulnere el artículo 11 de la Ley N° 19.885 cuando se da cumplimiento a todos los requisitos que allí se indican. Por su parte, mediante Oficio N° 1051 de 2014, el Servicio habría confirmado lo expuesto en el oficio anteriormente citado, en el sentido que no se vulnera lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 19.885 en caso que se done a un proyecto de la categoría “deporte laboral” cuando participan trabajadores del donante, en la medida que los proyectos no se dirijan a los mismos trabajadores en forma exclusiva ni se les otorguen condiciones especiales o menos requisitos que los exigidos en general para todos los participantes. Hace presente que para efectos de la presente consulta, entiende que la referencia efectuada por el inciso final del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores a “sociedad por acciones” se entiende hecha a todas las sociedades cuyo capital se encuentra dividido en acciones, toda vez que la so

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA