Oficio N° 0577 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0577 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-03-2026
Materia
IVA en venta de bien mueble activo fijo efectuada por un contribuyente de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
La venta de bien corporal mueble del activo fijo realizada después de 36 meses desde su adquisición no está afecta a IVA si es efectuada por o a contribuyente acogido a letra D) art. 14 LIR. El concepto incluye tanto régimen Pro Pyme general (N°3) como régimen Pro Pyme transparente (N°8).
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA M – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14 LETRA D N° 3 Y N° 8 – CIRCULAR N° 62 DE 2020 – (ORD. N° 577, DE 06.03.2026) IVA en venta de bien mueble activo fijo efectuada por un contribuyente de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, un contribuyente acogido a la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vende un bien corporal mueble perteneciente a su activo fijo, respecto del cual utilizó crédito fiscal de IVA soportado en su adquisición, habiendo transcurrido más de 36 meses desde dicha adquisición. Al respecto, consulta si la operación se encuentra afecta a IVA y qué regímenes o numerales específicos comprende el concepto de contribuyente acogido a la letra D) del artículo 14 de la LIR, para efectos de la aplicación de dicha norma. Al respecto se informa que la letra m) del artículo 8° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa y por los cuales el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición, importación, fabricación o construcción. La misma norma agrega que lo anterior no es aplicable a las ventas de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuadas después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contados desde su adquisición, importación, fabricación o construcción, siempre que la venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en la letra D) del artículo 14 de la LIR, a la fecha de dicha venta. Luego, por aplicación del párrafo segundo de la letra m) del artículo 8 de la LIVS, la venta de un bien corporal mueble en los términos expuestos no se encuentra afecta a IVA. Luego, dado que la ley no distingue, cuando la norma se refiere a un contribuyente acogido a lo dispuesto en la letra D) del artículo 14 de la LIR debe entenderse que incluye tanto a los contribuyentes del N° 3 como a los contribuyentes del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR; esto es, régimen pro pyme general y régimen pro pyme transparente. Los requisitos para acogerse a estos regímenes fueron instruidos por este Servicio en Circular N° 62 de 2020. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 0577, de 06.03.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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