Oficio N° 593 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 593 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Consulta sobre domicilio y residencia y tratamiento tributario de ventas de cursos online.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 59 BIS; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
La calidad de domiciliado o residente es cuestión de hecho caso a caso (arts. 3, 4 LIR; art. 8 N°8 Código Tributario), sin que la nacionalidad sea factor de conexión. El residente o domiciliado tributa por renta de fuente mundial con global complementario; el no residente ni domiciliado solo por rentas de fuente chilena, afectas a impuesto adicional 35% (art. 59 inciso cuarto N°2 LIR) sobre pagos de usuarios en Chile. Los servicios educacionales online quedan exentos de IVA (art. 13 N°4 LIVS), sin que la letra n) del art. 8 LIVS altere esa exención.
RENTA - LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 10, ART. 59 BIS – LEY SOBRE IMPUESRO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8, LETRA N), ART. 13, N°4 - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8, N°8. (ORD. N° 593, DE 28.02.2022) Consulta sobre domicilio y residencia y tratamiento tributario de ventas de cursos online. Se ha consultado a este Servicio sobre domicilio y residencia para fines tributarios y tratamiento tributario de ventas de cursos online. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural de nacionalidad chilena ha vivido en el extranjero (China) durante los últimos 15 años con visa de trabajo. Finalizada su visa a fines de 2020, estuvo 6 meses de paso por Chile (hasta marzo de 2021) y desde julio 2021 – aun cuando no tiene una visa de residencia definitiva – vive en los Estados Unidos de Norteamérica con la intención y ánimo de permanecer en dicho país y no en Chile. Sus fuentes de ingreso provienen de ventas periódicas de cursos online mediante plataformas web. Los ingresos obtenidos de dichas ventas se encuentran alojados en una plataforma web internacional denominada XXXX (xxxx) que le permite la administración de clases, pagos y todo lo relacionado con su actividad educacional. Tras citar las normas legales y señalar que el tratamiento tributario de los ingresos señalados importa determinar el domicilio de la persona natural, agrega que la persona natural no tendría ánimo de permanecer en Chile y no se encontraría obligada al pago de impuestos en Chile por los ingresos de residentes en el extranjero derivados de la venta de cursos online. Estima que, además, el artículo 59 bis de la LIR contiene una exención expresa para el caso expuesto en su presentación. Finalmente, tras indicar que, no obstante lo anterior, los ingresos sí estarán afectos a IVA en virtud de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) tratándose de contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios remotos para ser utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA, formula una serie de consultas, las cuales serán abordadas en su mismo orden de presentación en el siguiente Análisis. II ANALISIS Conforme a su presentación: 1) Respecto del contribuyente que no ha permanecido en Chile durante 15 años y vuelve a Chile por seis meses y luego se va a otro país (con visa de turista), consulta si la ley tributaria chilena lo considera como residente chileno o extranjero o aplica el principio de nacionalidad o de ánimo. De acuerdo con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen (renta de fuente mundial), sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país1. Por su parte, y en lo que interesa, el artículo 4° del mismo cuerpo legal agrega que, para los efectos de la LIR, la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile. 1 Artículo 10, incisos primero y segundo, de la LIR: “se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente” y que “son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas del uso, goce o explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.”, respectivamente. En consecuencia, supuesto que la persona estuvo domiciliada2 en Chile, su permanencia durante 15 años fuera del país no necesariamente implicó la perdida de domicilio si, como dispone el artículo 4°, conservó, en forma directa o indirecta, el asiento pr

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