Oficio N° 595 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 595 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Emisión de boletas de honorarios desde el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
La emisión de boletas de honorarios desde el extranjero es permitida mientras el contribuyente mantenga residencia o domicilio en Chile. Una vez perdida la residencia, debe tributar con impuesto adicional del 35% sobre base bruta, siendo obligación del cliente domiciliado en Chile retener y pagar ese impuesto.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 59, N° 2, ART. 74, N° 4 – CIRCULARES N° 53, DE 2020 Y 63 DE 2021. (ORD. N° 595, DE 28.02.2022) Emisión de boletas de honorarios desde el extranjero. De acuerdo con su presentación, indica que es una extranjera con residencia definitiva en Chile y que, debido a temas personales, debe volver a su país de origen. Tras agregar que es publicista y tiene clientes particulares en Chile, los cuales mantendría vía teletrabajo, emitiendo boletas de honorarios contra el pago realizado por ellos, consulta cuánto tiempo podría emitir boletas de honorarios sin que esto ocasione un problema a ella o a sus clientes. Al respecto, atendido que no se ofrecen antecedentes y las diversas hipótesis en que se podría encontrar la persona extranjera, se recomienda consultar la Circular N° 63 de 2021, mediante la cual este Servicio impartió instrucciones para efectos de determinar la pérdida de residencia o domicilio del contribuyente que abandona el país, así como la tributación correspondiente. Precisado lo anterior, se informa que la contribuyente podrá emitir boletas de honorario en la medida que siga siendo residente o domiciliada en Chile. En caso de perder la residencia y el domicilio, deberá tributar desde ese momento en adelante por esos servicios, con impuesto adicional en conformidad con el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con tasa del 35% sobre base bruta, debiendo ser declarado, retenido y pagado el impuesto por el contribuyente domiciliado o residente en Chile a quien se le presta el servicio, en virtud del artículo 74, N° 4, de la LIR¹. En esta última situación deberá emitirse el documento de cobro en conformidad con la legislación del país desde el cual se presta el servicio. Por su parte, los requisitos para deducir y acreditar los gastos por parte de los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile a quienes se les preste el servicio se encuentran establecidos en el artículo 31 de la LIR, sobre lo cual este Servicio ha instruido mediante Circular N° 53 de 2020. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 595, de 28.02.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales ¹ Todo ello sin perjuicio de deber cumplir con lo indicado en el apartado 3.3 de la Circular N° 63 de 2021 y la Resolución Ex. N° 133 de 2021, al momento de perder la residencia y el domicilio.

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA