Oficio N° 596 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 596 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-02-2015
Materia
Solicita pronunciamiento sobre la procedencia de incluir las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en la proporcionalidad establecida en el Art. 1°, inciso segundo, del D.S. de Economía N° 348, de 19
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 36; DS348, art. 1; Reglamento de la Ley del IVA (D.S. 55/1977), art. 43
Criterio
Las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas deben incluirse en el total de operaciones para calcular la proporcionalidad del Art. 1°, inciso segundo, del D.S. N° 348 de 1975, a efectos de determinar la devolución de crédito fiscal de exportadores. Este criterio se aplica tanto para operaciones de exportación como para operaciones de crédito fiscal proporcional cuando existen créditos de utilización común.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36° – DECRETO SUPREMO N° 348, DE 1975, ART. 1° – OFICIOS N° 2654, DE 1995, N° 3259, DE 2009 Y N° 611, DE 2011. (ORD. N° 596, DE 25.02.2015) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DE INCLUIR LAS VENTAS DE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS, EN LA PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 1°, INCISO SEGUNDO, DEL D.S. DE ECONOMÍA N° 348, DE 1975, PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA PROPORCIÓN DE CRÉDITO FISCAL QUE TIENE DERECHO A SOLICITAR SU REPRESENTADA COMO DEVOLUCIÓN POR SU ACTIVIDAD DE EXPORTACIÓN. I. ANTECEDENTES: La sociedad XXXX S.A., cuyo giro es la exportación y comercialización de frutas y hortalizas, es el principal productor de berries en Chile. La empresa tiene centros de acopio desde Santiago a Osorno, donde los productos son almacenados para su comercialización internacional. Dentro de su actividad, la sociedad exporta entre un 90% y un 100% de sus productos, destinando el 10% restante, en el primer caso, a realizar ventas locales. Además de dichas operaciones y siempre actuando dentro de su giro, desarrolla la modalidad de venta de "Mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y No Nacionalizadas", normada por la Res. Ex. N° 5.007, de 2000 (ventas trading). Respecto de estas últimas operaciones y a raíz de diversos procesos de revisión de solicitudes de Devolución de IVA Exportador, se le ha hecho aplicable a su representada el criterio contenido en Ord. N° 3259, de 9/11/2009, reiterado por el Ord. N° 484, de 2013 y el criterio contenido en Ord. N° 611, de 14/3/2011. Concordante con ello, en las operaciones de exportación realizadas por la empresa, al solicitar la devolución de crédito fiscal, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, ha debido incorporar, por así disponerlo la fiscalizadora, las ventas no gravadas (ventas trading) efectuadas fuera del territorio nacional, es decir, para efectos de la devolución, XXXX S.A., efectúa el cálculo a percibir, considerando todas sus ventas, esto es, las ventas locales, las exportaciones y las ventas que han tenido lugar fuera del país y que constituyen operaciones no gravadas con IVA. Ello significa en la práctica, considerar en ese cálculo un porcentaje aproximado de 45% de ventas no gravadas, lo cual desnaturaliza la correcta determinación que corresponde hacer y que a su juicio no resulta procedente. II. ANÁLISIS: El Art. 1°, del D.S. de Economía N° 348, de 1975 establece la forma de determinar el monto de la recuperación a que tienen derecho los exportadores en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825. Allí se establece que el monto a recuperar, se determinará aplicando al total del crédito fiscal del período correspondiente, el porcentaje que represente el valor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto en relación a las ventas totales de bienes y servicios, del mismo período tributario. Al respecto, este Servicio mediante Ord. N° 2654, de 28/8/1995, señaló que el monto neto de las operaciones debe comprender tanto a las ventas o servicios gravados con IVA, como a las operaciones exentas o no gravadas con él. En virtud de dicho criterio, que se encuentra vigente y ha sido reiterado en Ord. N° 611, de 2011, es que corresponde en el caso bajo análisis incluir para el cálculo de la proporcionalidad antes señalada las ventas realizadas por XXXX S.A de mercaderías situadas en el extranjero, en su calidad de ventas no gravadas con el tributo en comento. Respecto del criterio contenido en Ord. N° 3259, de 2009, referido a la inclusión de este tipo de ventas en el cálculo de la proporcionalidad establecida en el Art. 43°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, para efectos de determinar el derecho a crédito fiscal proporcional, cabe manifestar que éste se encuentra igualmente vigente, por lo que si en el período en que su representada realiza venta de mercaderías situadas en el extranjero, existen créditos de utilización común, deber

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