Oficio N° 596 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 596 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Tributación bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta de curso de capacitación dictado por relator extranjero no residente en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41H; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60
Criterio
Un servicio profesional o técnico prestado por no residente accede a impuesto adicional del 15% solo si consiste en que una persona conocedora de ciencia o técnica lo presta mediante consejo, informe o plano, independientemente del lugar de prestación.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59, ART. 60 – OFICIO N° 120 DE 2020. (ORD. N° 596, DE 28.02.2022) Tributación bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta de curso de capacitación dictado por relator extranjero no residente en Chile. De acuerdo con su presentación, un relator extranjero, no residente en Chile, dictará un curso de capacitación, consultando si se grava con impuesto adicional de tasa 15% o 35% y si la prestación se puede clasificar como "servicio profesional" del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Sin perjuicio que no se ofrecen mayores antecedentes, en términos generales se deben tener presente las siguientes reglas: 1) El párrafo primero del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, en virtud del cual las personas no domiciliadas ni residentes en Chile deben tributar con impuesto adicional del 35% por las remuneraciones que perciban por servicios prestados en el extranjero. 2) El párrafo cuarto de la referida disposición legal, conforme al cual la tasa del impuesto adicional será del 15%, cuando se trate de remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior1. Sin embargo, se aplicará una tasa del 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en la circunstancia indicada en la parte final del inciso primero del artículo 59 de la LIR2. Luego, para que un servicio profesional o técnico pueda acceder a la tasa del 15%, debe tratarse de un servicio que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, sea que el servicio se preste en Chile o el exterior. 3) Tratándose de servicios prestados en Chile y no calificados de profesionales o técnicos, será aplicable el inciso primero del artículo 60 de la LIR, conforme al cual la tasa del impuesto adicional es del 35%. 4) De estar frente a la prestación de un servicio mixto, que tiene un componente de know-how o saber hacer y un componente de prestación de servicios técnicos, la renta correspondiente al componente de know-how, se gravará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, debiéndose gravar con impuesto adicional, con tasa de 30%3. 5) Finalmente, la tributación indicada puede verse alterada en la medida que el acreedor o beneficiario de la renta sea residente en un país con el cual Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble imposición. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 596, de 28.02.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales 1 Oficios N° 3489 de 2009 y N° 120 de 2020; el Servicio ha expresado que por trabajos o servicios técnicos que utiliza el párrafo cuarto del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, se debe entender aquellos que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, entendiendo por conocimiento especial aquellos que poseen cierto grado de complejidad y que normalmente provienen de la experiencia o de estudios formativos en una determinada ciencia o arte, en contraposición al conocimiento general que maneje el común de las personas; caso en el cual la remuneración que se obtenga se grava según lo dispuesto en el párrafo final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR. 2 El acreedor o beneficiario de las remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H de la LIR. 3 Oficio N° 120 de 2020.

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